Derecho de petición 15900395 ¿Puede una sociedad, en las circunstancias de los hechos narrados, acogerse a una fusión impropia en los términos del artículo 180 del Código de Comercio? ¿Puede una sociedad, en las circunstancias de los hechos narrados, ser reactivada en los términos del artículo 220 del Código de Comercio o del artículo 29 de la ley 1429 de 2010?

dc.contributor.authorCámara de Comercio de Bogotá
dc.contributor.authorVicepresidencia de Servicios Registrales
dc.date.accessioned2015-08-04T17:44:02Z
dc.date.available2015-08-04T17:44:02Z
dc.date.issued2015-06
dc.description“se sirva emitir concepto jurídico frente a los siguientes cuestionamientos: ¿Puede una sociedad, en las circunstancias de los hechos narrados, acogerse a una fusión impropia en los términos del artículo 180 del Código de Comercio? ¿Puede una sociedad, en las circunstancias de los hechos narrados, ser reactivada en los términos del artículo 220 del Código de Comercio o del artículo 29 de la ley 1429 de 2010?spa
dc.descriptionServicios registralesspa
dc.description.decisionreasonReactivacion de sociedades- Fusión impropia- diferencias- Para lo anterior, de acuerdo con lo expuesto por la Superintendencia de Sociedades las principales diferencias de las dos figuras son: 1. Para que sea procedente la reactivación se necesita que el pasivo externo no supere el 70% de los activos sociales y que no se haya iniciado la distribución del remanente a los asociados; mientras que en la reconstitución no se establece la necesidad de una relación porcentual en los activos y pasivos para su procedencia. 2. En la reactivación es el mismo ente jurídico; por el contrario en la reconstitución se crea una nueva sociedad. 3. Para la reactivación se requiere la decisión de la mayoría prevista en la Ley para la transformación; por su parte en la reconstitución se requiere del acuerdo de todos los asociados. 4. La decisión de reactivar la empresa implica que la Matrícula Mercantil será la misma; De otra parte en la reconstitución al desaparecer una sociedad se cancelara la Matrícula de la sociedad objeto de reconstitución y se asignara una nueva Matrícula a la sociedad creada. 5. La reactivación no implica la sustitución de las obligaciones a cargo de la sociedad, lo que sí sucede con la reconstitución que se sustituye en todas las obligaciones de la anterior. 6. La reactivación pueda darse en cualquier tiempo antes de su liquidación, siempre que se cumpla con los requisitos para su procedencia; de otro lado, la reconstitución únicamente se puede hacer efectiva dentro de los 6 meses siguientes a la inscripción o al momento que haya operado ipso iure la disolución de la sociedad de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 180 y 220 del Código de Comercio. Finalmente del marco jurídico anteriormente expuesto, cabe deducir, primero que la sociedad que se disolvió en el año 2013 por vencimiento de su termino de vigencia no le es jurídicamente viable reconstituirse por no haberse realizado su reconstitución dentro del término de ley, por tanto la única posibilidad es la reactivación de la sociedad, para lo cual deberá allegar el acta del órgano competente, que cumpla con los requisitos del artículo 29 para su transformación, en la cual además se deberá aprobar la modificación de su vigencia, dicha acta, deberá ser inscrita en el registro mercantil previo pago del impuesto de registro y los derechos de inscripción legales.spa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11520/13315
dc.publisherBogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2015spa
dc.rightsTodos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotáspa
dc.subject.proposalReactivación de sociedadspa
dc.subject.topicCategorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resolucionesspa
dc.subject.udcArtículo 29 Ley 1429 de 2010spa
dc.subject.udcArtículo 220 Código de Comerciospa
dc.subject.udcArtículo 180 Código de Comerciospa
dc.titleDerecho de petición 15900395 ¿Puede una sociedad, en las circunstancias de los hechos narrados, acogerse a una fusión impropia en los términos del artículo 180 del Código de Comercio? ¿Puede una sociedad, en las circunstancias de los hechos narrados, ser reactivada en los términos del artículo 220 del Código de Comercio o del artículo 29 de la ley 1429 de 2010?spa
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