Resolución 080 de 2015 ¿Cuál es el control que ejercen las cámaras de comercio sobre las Escrituras Públicas que contienen adjudicación de cuotas sociales?
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Fecha
2015-04-22
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Editor
Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2015
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Resumen
Descripción
Servicios registrales
La Cámara de Comercio se abstuvo de registrar la escritura pública mediante la cual se adjudican cuotas sociales dentro de la liquidación de una herencia.
La Cámara de Comercio se abstuvo de registrar la escritura pública mediante la cual se adjudican cuotas sociales dentro de la liquidación de una herencia.
Temas
Registro Mercantil
Cuotas (Derecho mercantil)
Cuotas (Derecho mercantil)
Marco jurídico aplicable
Artículo 5 Decreto 902 de 1988
Artículo 897 Código de Comercio
Artículo 897 Código de Comercio
Decisión
Confirma acto de abstención.
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
Documentos relacionados
Razón de la decisión
Acto de abstención de registro- Resolución No 53676 del 1 de septiembre de 2014- Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)- las cámaras de comercio en el cumplimiento de la actividad registral, se deben atener a la realidad que conste en el documento, no pudiendo realizar ningún tipo de interpretación, conjetura, inferencia lógica o atribuir una consecuencia a algún evento o circunstancia que no emane claramente del acta, puesto que no solo estarían desbordando la órbita de su competencia sino que además se estarían abrogándose funciones que no les compete. (...) por lo anterior, es que los actos y documentos que se presenten para registro, deben gozar de atributos tales como: claridad, certeza y coherencia.
Cámaras de Comercio- carecen de competencia para deducir o interpretar los documentos que se presentan para registro- las cámaras de comercio carecen de la facultad legal para deducir, interpretar, inferir o atribuir cierta consecuencia o efecto a lo que consta en los documentos que se inscriben en los registros públicos que se administran por dichos entes registrales.
La Cámara de Comercio no puede adjudicar más de lo que corresponde, pues de hacerlo, estaría desatendiendo la realidad del documento objeto de inscripción; de igual forma tampoco puede interpretar, inferir o deducir consecuencias o efecto alguno de lo que se pretende con dicha adjudicación.