Resolución No. 125. Por la cual se acepta un desistimiento
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2013
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Descripción
Que la Cámara de Comercio de Bogotá dentro de sus competencias, puede admitir el desistimiento y archivar los documentos del trámite administrativo del recurso conforme lo dispone el artículo 81 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Temas
Actos administrativos