Resolución 318 del 29 de noviembre de 2017 CCB. ¿Puede la Cámara de Comercio revocar actos administrativos de registro sin la autorización del titular del derecho, cuando para su registro se requería la autorización de la Superintendencia de Sociedades y esta no la otorgó?
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2017-11-29
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Resumen
Descripción
Se solicita revocatoria de los actos administrativos de registro de acta de asamblea de accionistas que transforma a una Sociedad en Sociedad por Acciones Simplificadas, reforma y compila sus estatutos y nombra gerente, suplente de gerente y revisor fiscal; y de acta de asamblea de accionistas a través de la cual se aumenta el capital autorizado. Lo anterior, por tratarse de una sociedad sujeta a control que no contaba con autorización por parte de la Superintendencia de Sociedades para realizar dichas reformas.
Temas
Sociedad por Acciones Simplificadas
Revocación
Superintendencia de Sociedades
Reforma Estatutaria
Aumento de capital
Revocación
Superintendencia de Sociedades
Reforma Estatutaria
Aumento de capital
Marco jurídico aplicable
Artículo 95 Código de Comercio
Artículo 85 Ley 222 de 1995
Artículo 93 y 97 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 85 Ley 222 de 1995
Artículo 93 y 97 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Decisión
No accede a la revocatoria de los actos administrativos.
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
La Cámara de Comercio solo tiene función de control de legalidad taxativo, restringido y reglado, por ende, solo puede abstenerse de inscribir actas o documentos en los casos de ineficacia, inexistencia o falta de alguno de sus requisitos esenciales.
Las sociedades sujetas a control deben solicitar autorización a la entidad competente para reformar sus estatutos o aumentar su capital antes de proceder a registrar esos actos ante la Cámara de Comercio, so pena de que este ente cameral se abstenga de su inscripción.
No obstante, para proceder a revocar un acto administrativo de carácter particular, la administración, además de que el acto se encuentre inmerso en las causales que la ley señala, requiere del consentimiento del titular del derecho.