Resolución 50 de 2015 ¿Cuál es el alcance del articulo 189 del Código de Comercio respecto del merito probatorio de las actas? ¿Corresponde a las cámaras de comercio verificar la autenticidad de las firmas, sellos o huellas que constan en los documentos para llevar a cabo un acto de registro?

dc.contributor.authorCámara de Comercio de Bogotá
dc.contributor.authorVicepresidencia de Servicios Registrales
dc.date.accessioned2015-08-31T21:27:48Z
dc.date.available2015-08-31T21:27:48Z
dc.date.issued2015-03-17
dc.descriptionSe solicita la revocatoria de los registros de aumento de capital y vigencia, alegando que no se hizo la convocatoria a la reunión de la Junta de Socios conforme a los estatutos y advierte que hay un aumento inusual en la participación de uno de los socios. ¿Corresponde a las cámaras de comercio verificar la autenticidad de las firmas, sellos o huellas que constan en los documentos para llevar a cabo un acto de registro?spa
dc.descriptionServicios registralesspa
dc.description.decisionreasonEficacia probatoria de las actas y su autenticidad- Interpretación inciso segundo artículo 189 del Código de Comercio- Las cámaras de comercio no pueden pronunciarse sobre la veracidad de los hechos- Como puede observarse, la copia de un acta expedida por presidente y secretario o por representante legal de una sociedad, es prueba suficiente de los hechos que allí estén descritos y cualquier persona que tenga interés legítimo y considere que lo expresado en la copia del acta no es cierto, puede recurrir a la justicia ordinaria para que mediante un adecuado debate probatorio, el juez competente ordene lo conducente. Artículo 42 Ley 1429 de 2010- Presunción de autenticidad de las actas- Por lo tanto, en el momento en que es sometido a registro un acta, ésta se presume auténtica, es decir, que proviene del órgano social que se indica, razón por la cual a esta Cámara de Comercio le asiste el deber de atender dicha presunción y solo en el evento en que mediante declaración de autoridad competente se indique lo contrario, es dable a la entidad registral atender la orden correspondiente en relación con la falsedad de la misma. A la cámara de comercio, no le corresponde constatar la información contenida en los documentos presentados para el registro así como las veracidad de las afirmaciones o información allí contenida, su impugnación debe hacerse ante la justicia ordinaria.spa
dc.description.fondoResolucionesspa
dc.description.fuenteConfirma el registrospa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11520/13486
dc.publisherBogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2015spa
dc.rightsTodos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotáspa
dc.subject.proposalReforma de Estatutosspa
dc.subject.proposalCapital (Economía)spa
dc.subject.proposalFinanzasspa
dc.subject.proposalLiquidezspa
dc.subject.topicCategorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resolucionesspa
dc.subject.udcArtículo 189 Código de Comerciospa
dc.titleResolución 50 de 2015 ¿Cuál es el alcance del articulo 189 del Código de Comercio respecto del merito probatorio de las actas? ¿Corresponde a las cámaras de comercio verificar la autenticidad de las firmas, sellos o huellas que constan en los documentos para llevar a cabo un acto de registro?spa
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