Tutela - radicación n° 11001-03-15-000-2018-03318-01(AC)

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2019-04-25
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Resumen
Descripción
Temas
Acción de Tutela contra Laudo arbitral
Marco jurídico aplicable
Decisión
PRIMERO: CONFIRMAR la providencia de primera instancia, dictada el 8 de marzo de 2019 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, únicamente en cuanto declaró improcedente por inmediatez la acción en relación con el laudo arbitral por las causales de procedencia diferentes a las consignadas en el recurso de anulación. SEGUNDO: REVOCAR la decisión en relación con los cargos endilgados al fallo dictado en relación con las providencias que resolvieron el recurso de anulación, para, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción. TERCERO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991. CUARTO: DEVOLVER el expediente contentivo del proceso ordinario que fue remitido en préstamo a la autoridad judicial correspondiente. QUINTO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoría del fallo, para su eventual revisión, en los términos del artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991. SEXTO: Modificar la caratula del expediente, en el sentido de señalar como autoridad accionada a la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado y no a la Subsección “A” de la referida Sección.
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Notas
ISBN
Antecedentes
1. Solicitud de amparo 1.1. Mediante escrito radicado el 13 de septiembre de 2018 , en la Secretaría General del Consejo de Estado, las sociedades Distribuciones Eléctricas de Sabanas S.A. DISELECSA S.A. e Ingeniería, Suministros, Montajes y Construcciones S.A. ISM, quienes conformaron la Unión Temporal DISELECSA LTDA. e I.S.M. S.A., domiciliadas en la ciudad de Barranquilla, por intermedio de apoderado judicial, ejercieron acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera – Sala Plena y contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, integrado por los árbitros William Namén Vargas, Luis Fernando Villegas Gutiérrez y José Joaquín Bernal Ardila, convocado para dirimir las controversias contractuales surgidas entre el Municipio de Neiva y la Unión Temporal accionante, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso “–principio de legalidad como componente del debido proceso–“. 1.2. Tales derechos y principio los consideró vulnerados con ocasión de las siguientes providencias: (...)
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Araújo Oñate, Rocío
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Derecho a la administración de justicia y Derecho al debido proceso
Árbitros
Título de grado
Identificador local
Materias Normalizadas
Clasificación Dewey
Citación