Tutela - radicación n° 11001-03-15-000-2018-03318-01(AC)

dc.contributor.authorConsejo de Estado
dc.creator.magistradoAraújo Oñate, Rocío
dc.date.accessioned2021-03-04T21:51:36Z
dc.date.available2021-03-04T21:51:36Z
dc.date.issued2019-04-25
dc.description.antecedentes1. Solicitud de amparo 1.1. Mediante escrito radicado el 13 de septiembre de 2018 , en la Secretaría General del Consejo de Estado, las sociedades Distribuciones Eléctricas de Sabanas S.A. DISELECSA S.A. e Ingeniería, Suministros, Montajes y Construcciones S.A. ISM, quienes conformaron la Unión Temporal DISELECSA LTDA. e I.S.M. S.A., domiciliadas en la ciudad de Barranquilla, por intermedio de apoderado judicial, ejercieron acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera – Sala Plena y contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, integrado por los árbitros William Namén Vargas, Luis Fernando Villegas Gutiérrez y José Joaquín Bernal Ardila, convocado para dirimir las controversias contractuales surgidas entre el Municipio de Neiva y la Unión Temporal accionante, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso “–principio de legalidad como componente del debido proceso–“. 1.2. Tales derechos y principio los consideró vulnerados con ocasión de las siguientes providencias: (...)spa
dc.description.derechoDerecho a la administración de justicia y Derecho al debido procesospa
dc.description.fuentePRIMERO: CONFIRMAR la providencia de primera instancia, dictada el 8 de marzo de 2019 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, únicamente en cuanto declaró improcedente por inmediatez la acción en relación con el laudo arbitral por las causales de procedencia diferentes a las consignadas en el recurso de anulación. SEGUNDO: REVOCAR la decisión en relación con los cargos endilgados al fallo dictado en relación con las providencias que resolvieron el recurso de anulación, para, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción. TERCERO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991. CUARTO: DEVOLVER el expediente contentivo del proceso ordinario que fue remitido en préstamo a la autoridad judicial correspondiente. QUINTO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoría del fallo, para su eventual revisión, en los términos del artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991. SEXTO: Modificar la caratula del expediente, en el sentido de señalar como autoridad accionada a la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado y no a la Subsección “A” de la referida Sección.spa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11520/26357
dc.rights.accessrightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subject.proposalAcción de Tutela contra Laudo arbitralspa
dc.titleTutela - radicación n° 11001-03-15-000-2018-03318-01(AC)spa
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