Resolución 139 de 05 de junio de 2018 ¿Hasta cuando se causa la obligación de renovar la matricula respecto de sociedades que están en estado de liquidación?
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2018-06-05
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Resumen
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Resolución 139 de 05 de junio de 2018 Por la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación en el registro mercantil contra el nombramiento de representante legal y representante legal suplente de la sociedad ESTACIÓN DE SERVICIO LAS VEGAS S.A.S.
Temas
Renovación de matrícula mercantil
Sociedad en liquidación
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Sociedad en liquidación
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Marco jurídico aplicable
Artículo 33 Código de Comercio
Artículo 166 Decreto Ley 19 de 2012
Artículo 31 Ley 1429 de 2010
Numeral 2.1.3.13 Circular 002 de 23 de noviembre de 2016
Artículo 166 Decreto Ley 19 de 2012
Artículo 31 Ley 1429 de 2010
Numeral 2.1.3.13 Circular 002 de 23 de noviembre de 2016
Decisión
Confirmar el acto administrativo impugnado
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
Resolución 49033 de 13 DE julio de 2018 Superintendencia de Industria y Comercio
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Razón de la decisión
Sociedades en estado de liquidación- Hasta cuando tienen la obligación de renovar- Para determinar la fecha en que se inició el proceso de liquidación, se seguirán las siguientes reglas:
- Cuando se trate de una causal que no requiere declaración del órgano competente, la liquidación iniciará a partir de: la expiración del término de duración de la sociedad, el registro de copia de la providencia que declara la disolución y liquidación de la compañía (artículo 220 del Código de Comercio) y, al vencimiento del término de dos meses después de haberse inscrito el acto en virtud del cual la sociedad de responsabilidad limitada excedió de 25 el número de socios, sin que la sociedad hubiera adoptado las medidas necesarias para ajustar el número de socios a su límite máximo (artículo 356 Código de Comercio).
- De otra parte, cuando se trata de causales distintas a las anteriormente expresadas, los asociados deben declarar disuelta la sociedad por ocurrencia de la causal respectiva y registrarán el acta en la cual conste esa determinación. En estos casos, la liquidación inicia a partir de la fecha en que se surta la inscripción en el Registro Mercantil del acta que dé cuenta de tal hecho (artículo 220 Código de Comercio).
(…) Si el documento contentivo de la decisión de disolver la sociedad se radica en debida forma en las Cámaras de Comercio hasta el 31 de marzo, aunque la Cámara de Comercio realice la inscripción con posterioridad, esta sociedad no tendrá la obligación de renovar la matrícula mercantil del año en que presentó el documento, ni de los años posteriores. Si el documento de disolución se radica e inscribe con posterioridad al 31 de marzo del respectivo año, deberán renovar la matrícula por ese año, al haberse causado.
Para el caso que nos ocupa, teniendo en cuenta las normas expuestas, así como lo dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio, y previa verificación de los registros que administra esta Cámara de Comercio de la sociedad GRUPO ORIENTAL S A S, en los cuales se evidencia que el último año que renovó la misma fue el 2017, mientras que la disolución de la empresa fue radicada en esta entidad el 02 de abril de 2018 e inscrita el mismo día bajo el registro 01186051 del libro IX.
Así las cosas, se concluye como se expuso en el acto administrativo atacado, que efectivamente no es viable que esta Cámara de Comercio cancelara la matrícula mercantil de la sociedad citada, por cuanto se estaba pendiente por renovar el año 2018.
Por lo expuesto y contrario a lo señalado por el recurrente, las personas jurídicas sí tienen la obligación de renovar la matrícula mercantil correspondiente a los años anteriores al momento en el cual se inscribe la disolución de la misma, toda vez que lo dispuesto por el legislador como excepción, es que la exención de renovación opera en la etapa de liquidación de la persona jurídica, entendiendo esta etapa como el momento posterior al cual la persona jurídica registra en la respectiva Cámara de Comercio su disolución.
Lo anterior, independientemente que la reunión del órgano competente que toma la decisión se haya celebrado antes del 31 de marzo, por cuanto la fecha a tener en cuenta para efectos de la exoneración del pago de la renovación de matrícula, es la fecha de presentación y registro del acta, la cual para el caso que nos ocupa fue llevada a cabo el 02 de abril de 2018.
Por lo tanto, no están llamados a prosperar los argumentos presentados por el señor Herny Barajas, en cuanto a que la sociedad GRUPO ORIENTAL S A S no está obligada a renovar el año pendiente hasta antes de la disolución de la misma, ya que, reiteramos, la sociedad registró hasta abril de 2018 su disolución, fecha en la cual por ley ya debía renovarse dicho año.