Resolución N° 123 del 25 de julio de 2014 ¿Se puede impugnar un acto administrativo de registro en acato de la orden de una autoridad competente?
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Fecha
2014-07-25
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Editor
Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2014
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Resumen
Descripción
Servicios registrales
La cámara de comercio inscribió el oficio No. 1480 proferido por el Juzgado Quinto de Familia, mediante el cual se ordenó la inscripción de una suspensión provisional de patria potestad. El sujeto interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el acto de registro.
La cámara de comercio inscribió el oficio No. 1480 proferido por el Juzgado Quinto de Familia, mediante el cual se ordenó la inscripción de una suspensión provisional de patria potestad. El sujeto interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el acto de registro.
Temas
Actos administrativos
Marco jurídico aplicable
Artículo 74 Ley 1437 de 2010
Resolución N° 26307 Superintendencia de Industria y Comercio
Resolución N° 26307 Superintendencia de Industria y Comercio
Decisión
Negar el Recurso de reposición y en subsidio apelación.
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Los actos administrativos mediante los cuales la Cámara de Comercio se limita a ejecutar una orden de autoridad competente, sea judicial o administrativa, no son susceptibles de recursos ante la administración registral, según lo establece el art. 75 del CPACA.
La superintendencia de Industria y Comercio ha dicho que este tipo de actos son "actos de ejecución", que se expiden con el objeto de que se cumpla un acto anterior, los cuales no son susceptibles de los recursos de la vía gubernativa.