Resolución 303-8707 del 22 de abril de 2022 Notificación de actos administrativos de registro y término para recurrirlos
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2022-04-22
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Resumen
Descripción
La resolución de la CCB rechaza el recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo de inscripción del representante legal de una SAS. La Cámara fundamentó su decisión en el hecho de que el recurso fue presentado de manera extemporánea, en atención a que fue invocado pasados los diez días hábiles contados desde la emisión del acto administrativo de inscripción.
La resolución de la Superintendencia de Sociedades resuelve recurso de queja interpuesto en contra del acto administrativo de rechazo de recurso de reposición y en subsidio de apelación; rechazo motivado en su presentación extemporánea. La Superintendencia, tras referirse a la fecha de notificación de los actos administrativos de registro y el termino para ser recurridos, confirma el acto administrativo de rechazo.
Temas
Oportunidad para recurrir
Actos administrativos de registro
Notificación actos administrativos de registro
Anotación en el registro público
Acto administrativo en firme
Recurso de queja
Actos administrativos de registro
Notificación actos administrativos de registro
Anotación en el registro público
Acto administrativo en firme
Recurso de queja
Marco jurídico aplicable
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos.
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Artículo 76. Oportunidad y presentación
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Artículo 77. Requisitos
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Artículo 78. Rechazo del recurso
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Artículo 70. Notificación de los actos de inscripción o registro
Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio adoptada por la Superintendencia de Sociedades mediante la Circular Externa N. 100-000017 del 27 de diciembre 2021, Numeral 3.3. del Capítulo III del Título VIII, causales de rechazo de recursos
Ley 962 de 2005, Artículo 19. Publicidad y notificación de los actos de registro y término para recurrir
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Artículo 76. Oportunidad y presentación
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Artículo 77. Requisitos
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Artículo 78. Rechazo del recurso
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Artículo 70. Notificación de los actos de inscripción o registro
Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio adoptada por la Superintendencia de Sociedades mediante la Circular Externa N. 100-000017 del 27 de diciembre 2021, Numeral 3.3. del Capítulo III del Título VIII, causales de rechazo de recursos
Ley 962 de 2005, Artículo 19. Publicidad y notificación de los actos de registro y término para recurrir
Decisión
Confirma el acto administrativo que rechazó el recurso de reposición y en subsidio de apelación
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
Documentos relacionados
Razón de la decisión
1. Oportunidad para la presentación del recurso de reposición y en subsidio de apelación.
“De lo anterior, se aprecia que los actos administrativos de registro se entienden notificados a los interesados (intervinientes y terceros) a partir del día en que se efectúa la correspondiente anotación en el registro público, cuando se publique la solicitud de inscripción en un medio electrónico.
De ahí que, para el caso concreto, la inscripción del Acta n.° XX de XX se efectuó el 11 de enero de 2022, por lo tanto, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, es decir, hasta el 25 de enero de 2022, el recurrente podía presentar los respectivos recursos de reposición y en subsidio de apelación. Sin embargo, tal como se aprecia de los documentos que obran en el expediente, el recurrente presentó el recurso de reposición y en subsidio de apelación el 26 de enero de 2022, fecha en la cual el acto administrativo de inscripción ya se encontraba en firme.”