Tutela - radicación n° 11001-22-03-000-2020-00953-01

dc.contributor.authorCorte Suprema de Justicia
dc.creator.magistradoQuiroz Monsalvo, Aroldo Wilson
dc.date.accessioned2022-01-05T21:44:20Z
dc.date.available2022-01-05T21:44:20Z
dc.date.issued2020-09-10
dc.description.antecedentesLa sociedad promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada. Solicitó, entonces, «dejar sin efecto las disposiciones en virtud de las cuales se dispuso el pago de honorarios y costas para la parte convocante y demandada», decidida en el acta de conciliación de 29 de mayo de 2020, al interior del juicio fustigado y, en consecuencia, se ordene al Tribunal «se pronuncie expresamente sobre la petición de amparo de pobreza, ordenando aplicarla en los términos… del artículo 13 de la ley 1563 de 2012…; y, el reintegro de los gastos que le fueron descontados».spa
dc.description.derechoDerecho al debido proceso y derecho a la defensa,spa
dc.description.fuenteCon fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, confirma el fallo impugnado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.spa
dc.format.mimetypeapplication/pdfspa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11520/27318
dc.language.isospaspa
dc.rights.accessrightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessspa
dc.titleTutela - radicación n° 11001-22-03-000-2020-00953-01spa
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