Tutela - radicación n° 11001-22-03-000-2020-00953-01
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Fecha
2020-09-10
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Resumen
Descripción
Temas
Marco jurídico aplicable
Decisión
Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia
en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
confirma el fallo impugnado.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados y
remítase el expediente a la Corte Constitucional para su
eventual revisión.
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Notas
ISBN
Antecedentes
La sociedad promotora del amparo, a través de
apoderado judicial, reclamó protección constitucional de sus
derechos fundamentales al debido proceso y defensa,
presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
Solicitó, entonces, «dejar sin efecto las disposiciones en
virtud de las cuales se dispuso el pago de honorarios y costas
para la parte convocante y demandada», decidida en el acta de
conciliación de 29 de mayo de 2020, al interior del juicio
fustigado y, en consecuencia, se ordene al Tribunal «se
pronuncie expresamente sobre la petición de amparo de
pobreza, ordenando aplicarla en los términos… del artículo 13
de la ley 1563 de 2012…; y, el reintegro de los gastos que le
fueron descontados».
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Quiroz Monsalvo, Aroldo Wilson
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Derecho al debido proceso y derecho a la defensa,