Código Contencioso Administrativo: decreto número 01 de 1984

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1984
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Artículo 1 -El artículo 4. del Decreto-Ley 2733 de 1959 quedará así: Los organismos de la Rama Ejecutiva del poder público y las entidades descentralizadas del orden nacional y las Gobernaciones, y el Alcalde de Bogotá, deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo, señalando para ellos plazos máximos, según la categoría o calidad de los negocios.
Temas
Marco jurídico aplicable
Decisión
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Notas
ISBN
Antecedentes
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Árbitros
Título de grado
Identificador local
Materias Normalizadas
Derecho administrativo
Recurso contencioso administrativo
Clasificación Dewey
342.06 S47c 1984
Citación
Colecciones