Involución de la conciliación prejudicial e inconstitucionalidad del parágrafo dos del artículo 52 de la Ley 1395 de 2010

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2011
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La ley 1395 del año 2010 ha generado críticas de toda índole por parte de sus defensores y detractores, especialmente por las ambiciosas reformas que esta ley impuso en casi todas la ramas del derecho colombiano, en procura de conjurar la congestión de los despachos judiciales. Una de esas críticas es la reforma de la conciliación prejudicial que estableció la obligatoriedad, para quienes acuden a este tipo de conciliación, de aportar los elementos probatorios que tengan en su poder, so pena de excluirlos en un proceso judicial posterior. Y es por esto que en algunos ambientes académicos se han generado hipótesis acerca de la involución normativa y eventual inconstitucionalidad por la posible limitación de derechos fundamentales que conlleva esta reforma. Así las cosas, el objetivo de esta investigación es confirmar o desvirtuar, desde el estudio histórico del mecanismo conciliatorio, la fundamentación que generó esta reforma legislativa y su efecto en el respeto obligatorio de los derechos de Tutela Judicial Efectiva y Acceso a la Administración de Justicia.
Temas
Conciliación extrajudicial
Reforma de la conciliación extrajudicial
Involución
Marco jurídico aplicable
Decisión
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Notas
ISBN
Antecedentes
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Árbitros
Título de grado
Identificador local
Materias Normalizadas
Clasificación Dewey
Citación