Derecho de petición N° 7-0000000595 ¿El comerciante debe estar a paz y salvo para que la cancelación de la matrícula mercantil sea procedente? ¿Es posible "pasar" la matrícula de persona natural a persona jurídica?

dc.contributor.authorCámara de Comercio de Bogotá
dc.contributor.authorVicepresidencia de Servicios Registrales
dc.date.accessioned2015-08-31T21:43:09Z
dc.date.available2015-08-31T21:43:09Z
dc.date.issued2014
dc.descriptionsolicita:”…La cancelación de la matricula mercantil No 0 02379225 y como tal de la compañía, BYK IMPORTAS SAS, sin costo alguno y/o el cambio de clasificación, es decir de persona jurídica a persona natural…” ¿El comerciante debe estar a paz y salvo para que la cancelación de la matrícula mercantil sea procedente? ¿Es posible "pasar" la matrícula de persona natural a persona jurídica?spa
dc.descriptionServicios registralesspa
dc.description.decisionreasonPara cancelar la matrícula mercantil de la persona jurídica debe encontrarse a paz y salvo con el pago de los derechos de renovación. En caso contrario, debe pagar los derechos correspondientes a los años no renovados, los cuales serán cobrados de acuerdo con la tarifa vigente de cada año causado. Jurídicamente no es posible realizar el “cambio” de matricula de persona natural a persona jurídica, ya que cada una tiene un reconocimiento en la legislación colombiana otorgándoles derechos y obligaciones según lo establece el Código Civil en sus artículos 633 y 74.spa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11520/13502
dc.publisherBogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2014spa
dc.rightsTodos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotáspa
dc.subject.proposalMatrícula Mercantilspa
dc.subject.proposalImpuestosspa
dc.subject.proposalRegistro Mercantilspa
dc.subject.topicCategorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resolucionesspa
dc.subject.udcArtículo 35 Código de Comerciospa
dc.subject.udcArtículo 8 Decreto 898 de 2002spa
dc.subject.udcArtículo 56 Ley 49 de 1990spa
dc.subject.udcArtículo 79 Ley 788 de 2002spa
dc.subject.udcArtículo 633 Código Civilspa
dc.titleDerecho de petición N° 7-0000000595 ¿El comerciante debe estar a paz y salvo para que la cancelación de la matrícula mercantil sea procedente? ¿Es posible "pasar" la matrícula de persona natural a persona jurídica?spa
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