Derecho de petición N° 1-0000035981

dc.contributor.authorCámara de Comercio de Bogotá
dc.contributor.authorVicepresidencia de Servicios Registrales
dc.date.accessioned2015-08-28T20:37:51Z
dc.date.available2015-08-28T20:37:51Z
dc.date.issued2014-05
dc.descriptionServicios registralesspa
dc.descriptionSolicitud de condonación por multa. El registro del peticionario se encuentra en estado “Suspendido”. Por lo anterior, para la reactivación del registro debe realizar el pago correspondiente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor del Fondo Nacional de Turismo que es una cuenta especial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, creada para el manejo de los recursos provenientes de la contribución parafiscal, la cual se debe destinar a la promoción y competitividad del turismo.spa
dc.description.decisionreasonEsta Cámara de Comercio no tiene la potestad de exonerar el señalado pago ya que el mismo corresponde a un mandato establecido en la Ley a favor de la entidad anteriormente señalada. Teniendo en cuenta que la entidad competente para pronunciarse sobre “…condonar esa multa…” es FONTUR COLOMBIA, procedemos, a remitir a esa entidad su solicitud, con el fin de que se pronuncie.spa
dc.description.fuenteAtendiendo Derecho de petición.spa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11520/13451
dc.publisherBogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2014spa
dc.rightsTodos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotáspa
dc.subject.proposalSanciones legalesspa
dc.subject.topicCategorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resolucionesspa
dc.subject.udcArtículo 33 Ley 1558 de 2012spa
dc.subject.udcArtículo 166 Decreto Ley 19 de 2012spa
dc.subject.udcArtículo 21 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativospa
dc.titleDerecho de petición N° 1-0000035981spa
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