Tutela - radicación n° 11001-03-15-000-2019-04345-01(AC)
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Fecha
2020-08-12
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Resumen
Descripción
Temas
Marco jurídico aplicable
Decisión
FALLA:
PRIMERO. REVOCAR la sentencia de 19 de febrero de 2020, proferida por la
Sección Cuarta de esta Corporación, dentro de la tutela de la referencia, por las
razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. DECLARAR improcedente la tutela interpuesta por el Municipio de
Melgar, acorde con lo expuesto en precedencia.
TERCERO. NEGAR la solicitud de coadyuvancia radicada por el señor Miguel
Ángel Ñustes Mejía.
CUARTO. RECONOCER personería a la abogada Claudia Patricia Pulido
Sarmiento, titular de la Oficina de Asesoría Jurídica del municipio de Melgar, en
los términos del Decreto de Nombramiento 031 de 17 de enero de 2020.
Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Envíese copia de
esta providencia al Despacho de origen.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Notas
ISBN
Antecedentes
El Municipio de Melgar, quien actúa a través de apoderado judicial, en ejercicio de
la acción prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, acudió ante la
Sección Cuarta de esta Corporación, con el fin de obtener la protección del
derecho fundamental al debido proceso, que estimó lesionado por la Cámara de
Comercio de Ibagué – Tribunal de Arbitramento.
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Palomino Cortés, César
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Derecho al debido proceso.