Oficio 220-089296 del 21 de junio de 2018. Pago de acciones
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2018-06-21
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Resumen
Descripción
No es viable que la sociedad reciba en dación en pago sus propias acciones para efectuar el pago de obligaciones de los socios con la misma sociedad. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2018-01-239347, mediante la cual pone de presente la situación de una empresa en la que un socio ofreció en venta sus acciones a los demás socios, pero frente a la imposibilidad para
adquirirlas con su propio pecunio, la empresa previa aprobación de la junta de socios, decidió otorgarle a los socios un préstamo, para cuyo propósito suscribió un contrato de mutuo en partes iguales para que cada socio las pudiera adquirir, sin cobrar interés alguno, crédito que debía ser devuelto máximo en 36 meses que se cumplen el 30 de junio de 2018.
Temas
Normatividad general