Oficio 220-089296 del 21 de junio de 2018. Pago de acciones

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2018-06-21
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Resumen
Descripción
No es viable que la sociedad reciba en dación en pago sus propias acciones para efectuar el pago de obligaciones de los socios con la misma sociedad. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2018-01-239347, mediante la cual pone de presente la situación de una empresa en la que un socio ofreció en venta sus acciones a los demás socios, pero frente a la imposibilidad para adquirirlas con su propio pecunio, la empresa previa aprobación de la junta de socios, decidió otorgarle a los socios un préstamo, para cuyo propósito suscribió un contrato de mutuo en partes iguales para que cada socio las pudiera adquirir, sin cobrar interés alguno, crédito que debía ser devuelto máximo en 36 meses que se cumplen el 30 de junio de 2018.
Temas
Normatividad general
Marco jurídico aplicable
Decisión
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Notas
ISBN
Antecedentes
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Árbitros
Título de grado
Identificador local
Materias Normalizadas
Clasificación Dewey
Citación