Petición N° 06007830 ¿Procede el embargo del interés social de un socio gestor o colectivo en la comandita simple?
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Fecha
2006-06-07
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Editor
Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2006
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Resumen
Descripción
¿Procede el embargo del interés social de un socio gestor o colectivo en la comandita simple?
Servicios registrales
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Temas
Embargos
Sociedades Comerciales
Sociedad Comandita Simple
Sociedades Comerciales
Sociedad Comandita Simple
Marco jurídico aplicable
Artículo 137 Código de Comercio
Artículo 329 Código de Comercio
Artículo 332 Código de Comercio
Artículo 329 Código de Comercio
Artículo 332 Código de Comercio
Decisión
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Procede. El interés social en la comandita tiene una naturaleza patrimonial, que lo hace susceptible de transacciones, sucesión y padecer medidas cautelares. Además, se ordenará la inscripción del desembargo cuando la autoridad competente del proceso lo estime conveniente.