Derecho de petición N° 1-0000037102 Solicita ": “… Me sea permitida la Actualización de registro Nacional de Turismo…”.
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Solicitud de documento
Fecha
2014-06-05
Título de la revista
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Editor
Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2014
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Resumen
Descripción
Solicita ": “… Me sea permitida la Actualización de registro Nacional de Turismo…”.
Servicios registrales
Servicios registrales
Temas
Registro Mercantil
Marco jurídico aplicable
Artículo 33 Ley 1558 de 2012
Artículo 166 Decreto Ley 19 de 2012
Circular N° 8 de 2012 Superintendencia de Industria y Comercio
Artículo 166 Decreto Ley 19 de 2012
Circular N° 8 de 2012 Superintendencia de Industria y Comercio
Decisión
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Con relación a la actualización del registro nacional de turismo de conformidad con el artículo 166 del Decreto 019 de 2012 y la Circular No. 8 de 2012 de la Superintendencia de Industria y Comercio, debe realizarse dentro de los tres primeros meses de cada año, es así que la Cámara de Comercio de Bogotá procedió a publicar dicha información en su portal web, informando los pasos y el plazo para realizar la actualización. Actualmente, el registro del solicitante se encuentra en estado “Suspendido”.
Por lo anterior, de acuerdo al artículo 33 de la Ley 1558 de 2012 para la reactivación del registro debe realizar el pago correspondiente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor del Fondo Nacional de Turismo que es una cuenta especial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, creada para el manejo de los recursos provenientes de la contribución parafiscal, la cual se debe destinar a la promoción y competitividad del turismo.
Por tal razón esta Cámara de Comercio tiene la potestad de exonerar el señalado pago ya que el mismo corresponde a un mandato establecido en la Ley a favor de la entidad anteriormente señalada.