Derecho de petición CRE09005330 ¿Cual es el control de las cámaras de comercio respecto de las adjudicaciones de cuotas sociales?

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2019-10-10
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Derecho de petición CRE09005330 mediante el cual se solicita a la Cámara de Comercio que se pronuncie sobre lo siguiente: “…actualizar los datos incorrectos registrados en el CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL de la sociedad, respecto de quienes son los socios de la empresa, para que deje de figurar como socia la señora ANGELA GOMEZ VALBUENA, quién públicamente figura como titular de 17,000 cuotas sociales.”
Temas
Adjudicación de cuotas
Liquidación de sociedad conyugal
Marco jurídico aplicable
Artículo 449 del Código General del Proceso
Artículo 362 Código de Comercio
Artículo 363 Código de Comercio
Decisión
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Adjudicación de cuotas- Liquidación de sociedad conyugal- Control de legalidad- ineficacias e inexistencias- Las cámaras no se pronuncian sobre nulidades- (...) Por el contrario y para el caso que nos ocupa, la actuación adelantada hace referencia a una liquidación de sociedad conyugal para lo cual es importante precisar, que a las cámaras de comercio, no les es viable abstenerse de inscribir las adjudicaciones de cuotas, cuando en virtud de pactos estatutarios se establecen requisitos especiales para el ingreso de los herederos o adjudicatarios como socios, pues el incumplimiento de los mismos no generan ineficacias o inexistencias, las cuales sí son materia de control, por parte de las entidades registrales, pues el incumplimiento de los estatutos en relación con tales cláusulas, constituiría una nulidad, las cuales, son materia de pronunciamiento por parte de los Jueces de la República y no de las cámaras de comercio. Adjudicación de cuotas- Proceso de liquidación de sociedad conyugal- No es reforma estatutaria- (...) toda adjudicación de cuotas a través de escritura pública, en virtud de un proceso de liquidación de sociedad conyugal, no genera la obligación de hacer una reforma estatutaria de la sociedad en la cual tenía cuotas el socio Alvaro de Jesus Peña, por lo tanto, no se requiere agotar todos los requisitos establecidos en la ley para someterlas a registro, como por ejemplo agotar el derecho de preferencia, por lo que se puede concluir, la entidad registral no debe hacer el estudio jurídico del documento orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos formales de las reformas estatutarias. Adjudicación de cuotas- Proceso de liquidación de sociedad conyugal- No es reforma estatutaria- Concepto Superintendencia de sociedades- “En este orden de ideas, frente a los interrogantes planteados procede en su orden responder. 1. A diferencia de la cesión de cuotas que se sujeta entre otros a los términos y condiciones previstos en el artículo 362 del Código de Comercio, su transferencia mediante adjudicación dentro de un proceso no constituye una reforma estatutaria y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 524 del C. P.C. produce plenos efectos una vez surtida la inscripción en el registro mercantil del auto que la decreta. (…) En este punto es oportuno aclarar que el concepto anterior, en lo pertinente se encuentra plenamente vigente, toda vez que el procedimiento de que trata el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, fue replicado en el artículo 449 del Código General del Proceso, expedido mediante la Ley 1564 del 12 de julio de 2012.” Adjudicación de cuotas- No es reforma estatutaria- Concepto Superintendencia de sociedades- De igual manera, la Superintendencia de Sociedades en Oficio 220-087267 del 10 de junio de 2014, señaló: “(…) Con fundamento en lo expuesto, se concluye que “la transferencia de cuotas con ocasión de una adjudicación no constituye reforma estatutaria y para que la misma tenga plena operancia basta que en el registro mercantil se inscriba (…) o del acto contentivo de la adjudicación, tratándose de la adjudicación por causa de muerte o de la liquidación de la sociedad conyugal, al tenor del numeral 7 del artículo 611 del Código de Procedimiento citado y del numeral 5 del artículo 1820 del Código Civil, todo ello sin perjuicio de la obligación de protocolizar en una notaría y mediante escritura pública los documentos señalados.” Adjudicación de cuotas- No es reforma estatutaria- No se considera el derecho de preferencia- Doctrina- (...) el tratadista Jorge Hernán Gil Echeverry, al respecto, señala: “Es de anotar que, en criterio de la Superintendencia, las adjudicaciones judiciales o privadas en materia de liquidación de sociedades conyugales y patrimoniales de hecho y en procesos sucesorales no quedan sujetas al derecho de preferencia. En conclusión, la adjudicación de cuotas es una figura jurídica distinta a la cesión de cuotas, por lo cual las cámaras de comercio no están autorizadas para abstenerse de inscribir una adjudicación o condicionar su registro al cumplimiento del artículo 363 del Código de Comercio.”
Notas
ISBN
Antecedentes
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Árbitros
Título de grado
Identificador local
Materias Normalizadas
Clasificación Dewey
Citación