Derecho de petición N° 11-0000029982 ¿Es procedente la renovación y liquidación de la matrícula mercantil sin el requisito de la legalización del NIT?
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Fecha
2014
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Editor
Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2014
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Resumen
Descripción
Me refiero a su derecho de petición radicado en esta entidad con el número de la referencia en la cual solicita:”…Me permitan renovar y liquidar la matrícula mercantil sin realizar la legalización del Nit…”
¿Es procedente la renovación y liquidación de la matrícula mercantil sin el requisito de la legalización del NIT?.
Servicios registrales
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Temas
Matrícula Mercantil
Número de Identificación Tributario (NIT)
Número de Identificación Tributario (NIT)
Marco jurídico aplicable
Artículo 56 Ley 49 de 1990
Artículo 49 Ley 1111 de 2006
Artículo 79 Ley 788 de 2002
Artículo 49 Ley 1111 de 2006
Artículo 79 Ley 788 de 2002
Decisión
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Ahora bien respeto de la renovación y la cancelación de la matrícula me permito informar lo siguiente:
“Artículo 555-1. Número de identificación tributaria - NIT. Artículo adicionado por el artículo 56 de la Ley 49 de 1990 Para efectos tributarios, cuando la Dirección General de Impuestos lo señale, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes, se identificarán mediante el número de identificación tributaria NIT, que les asigne la Dirección General de Impuestos Nacionales”.
”Inciso adicionado por el artículo 79 de la Ley 788 de 2002 Las cámaras de comercio, una vez asignada la matrícula mercantil, deberán solicitar a más tardar dentro de los dos (2) días calendario siguientes, la expedición del Número de Identificación Tributaria NIT del matriculado a la Administración de Impuestos Nacionales competente, con el fin de incorporar, para todos los efectos legales, dicha identificación a la matrícula mercantil. En las certificaciones de existencia y representación y en los certificados de matrícula siempre se indicará el número de identificación tributaria”.
”Inciso adicionado por el artículo 79 de la Ley 788 de 2000 El incumplimiento de esta obligación por parte de las cámaras de comercio acarreará la sanción prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario”.
“Artículo 658-3. Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT. <Artículo adicionado por el artículo 49 de la Ley 1111 de 2006
1. Sanción por no inscribirse en el Registro Único Tributario, RUT, antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo.
Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina.
2. Sanción por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en el Registro Único Tributario, RUT, por parte del responsable del régimen simplificado del IVA.
Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de tres (3) días.
3. Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario, RUT.
Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.
4. Sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el Registro Único Tributario, RUT.
Se impondrá una multa equivalente a cien (100) UVT.”
Por lo anterior, una vez Cumplidas las obligaciones de tipo fiscal originadas con la creación de la sociedad en cuestión, podrá realizar la renovación y cancelación de la inscripción en el registro mercantil.