Derecho de Petición N° 1-0000034249 ¿Es posible asistir a la juntas directivas como miembro principal al no poseer ninguna acción dentro de la sociedad, pero ostentando un poder general?
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2014-03-27
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Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2014
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Resumen
Descripción
¿Es posible asistir a la juntas directivas como miembro principal al no poseer ninguna acción dentro de la sociedad, pero ostentando un poder general?
Servicios registrales
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Temas
Representación legal
Actos administrativos
Actos administrativos
Marco jurídico aplicable
Artículo 434 Código de Comercio
Decisión
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Jurídicamente no es posible, salvo en el caso de las SAS. Según el código de comercio y el concepto de la Superintendencia de Sociedades No 220-177438 del 4 de diciembre de 2012, la junta directiva se compone de no menos de 3 miembros principales con sus respectivos suplentes, quienes les reemplazan en sus ausencias temporales, accidentales o absolutas; en el caso concreto, son siete miembros principales y suplentes según los estatutos de la sociedad.
El hecho de que estén previstos suplentes para los miembros principales permite inferir que ningún miembro de junta directiva puede ser reemplazado mediante apoderado.