Derecho de petición N° 9-0000002298 ¿Se pregunta, “Una sociedad Limitada que se encuentra en Liquidación, se puede reactivar para no liquidarla y que continúe su actividad mercantil?”. ¿Adicionalmente “Si esta sociedad en el mismo momento de reactivarla se puede convertir en SAS, y cual seria de procedimiento para legalizarla?”
Cargando...
Solicitud de documento
Fecha
2014-12
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2014
Documentos PDF
Enlace al recurso
Enlace al recurso
Resumen
Descripción
¿Se pregunta, “Una sociedad Limitada que se encuentra en Liquidación, se puede reactivar para no liquidarla y que continúe su actividad mercantil?”. ¿Adicionalmente “Si esta sociedad en el mismo momento de reactivarla se puede convertir en SAS, y cual seria de procedimiento para legalizarla?”.
Servicios registrales
Servicios registrales
Temas
Libros (Registro Mercantil)
Reactivación de sociedad
Reactivación de sociedad
Marco jurídico aplicable
Artículo 24 Ley 1429 de 2010
Artículo 189 Código de Comercio
Artículo 189 Código de Comercio
Decisión
Transformación de sociedades
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
Documentos relacionados
Razón de la decisión
Es posible reactivar la sociedad en estado de liquidación y dar continuidad al objeto social y/o actividad para la cual fue constituida, de acuerdo con lo regulado en el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010.
Así mismo, es factible que al momento de reactivarla la sociedad, también se pueda adelantar el trámite de transformación en una sociedad por acciones simplificadas – SAS.
El procedimiento para llevar a cabo la transformación es: La decisión de cambio de naturaleza o transformación a una sociedad por acciones simplificadas – SAS, debe ser aprobada por la junta de socios y/o asamblea de accionistas, contenida en acta donde se dejará constancia sobre la modificación adoptada.
Una vez aprobada la transformación al igual que los nuevos estatutos. Se deberá remitir a la cámara de comercio del domicilio de la sociedad constituida, el acta que contenga dicha decisión.