Sentencia C-378/20

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Fecha
2020-09-02
Autores
Corte Constitucional
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Resumen
Descripción
Temas
Marco jurídico aplicable
Decisión
Primero.- Declarar la exequibilidad de los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 14, 15, 16 y 17 del Decreto Legislativo 772 de 2020, “[p]or el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial.” Segundo.- Declarar la exequibilidad del Artículo 3 del Decreto Legislativo 772 de 2020, salvo del parágrafo 1, que se condiciona en el entendido de que la disposición de facilidades tecnológicas y apoyo en la secretaría del despacho para el diligenciamiento y radicación de la solicitud y su información y/o la radicación en físico de documentos y memoriales, aplica para todos los sujetos del concurso. Tercero.- Declarar la exequibilidad del Artículo 7 del Decreto Legislativo 772 de 2020, salvo las expresiones “e interventor” y “e intervención”, contenidas en el inciso primero, que se declaran inexequibles. Cuarto.- Declarar la exequibilidad del Artículo 11 del Decreto Legislativo 772 de 2020, salvo la expresión “o no presentar la sustentación durante la misma,” contenida en el parágrafo 2, y el parágrafo 3 en su integridad, que se declaran inexequibles. Quinto.- Declarar la exequibilidad del Artículo 12 del Decreto Legislativo 772 de 2020, salvo el parágrafo 3 que se declara inexequible en su integridad. Sexto.- Declarar la inexequibilidad del Artículo 13 del Decreto Legislativo 772 de 2020. Como consecuencia de lo anterior, el régimen aplicable a la regulación de los honorarios debidos al liquidador del proceso de liquidación judicial simplificado previsto en el Artículo 12 del mismo decreto, será el previsto en la Ley 1116 de 2006 y normas que la reglamenten. Notifíquese, comuníquese, publíquese y archívese el expediente.
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Notas
ISBN
Antecedentes
El 6 de mayo de 2020, mediante Decreto legislativo 637, el Presidente de la República declaró el Estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término treinta (30) días, con el fin conjurar la calamidad pública que afecta al país por causa del Covid-19. 2. En desarrollo de la anterior norma de excepción, el Presidente de la República expidió del Decreto Legislativo 772 de 2020, “Por el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial”. 3. Mediante comunicación del 4 de junio de 2020, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, actuando en nombre y representación del señor Presidente de la República, remitió a la Corte Constitucional el Decreto Legislativo 772 de 2020 para lo de su competencia. La Sala Plena de la Corte procedió a efectuar el reparto, correspondiéndole el proceso a quien actúa como ponente, a cuyo despacho fue allegado el referido decreto el 10 de junio siguiente. (...)
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Fajardo Rivera, Diana
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Árbitros
Título de grado
Identificador local
Materias Normalizadas
Clasificación Dewey
Citación