Sentencia C-420/20

dc.contributor.authorCorte Constitucional
dc.creator.magistradoRamírez Grisales, Richard S.
dc.date.accessioned2022-06-15T23:34:48Z
dc.date.available2022-06-15T23:34:48Z
dc.date.issued2020-09-24
dc.description.antecedentes1. El 5 de junio de 2020, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte Constitucional copia del Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 2. El 16 de junio de 2020, tras el reparto correspondiente, la Secretaría General de la Corte Constitucional envió el expediente digital de la referencia al despacho del magistrado Carlos Bernal Pulido, de acuerdo con el reparto efectuado por la Sala Plena en sesión de la misma fecha. (...)spa
dc.description.fuentePrimero. RECHAZAR por improcedente la solicitud de suspensión de términos de este proceso por las razones expuestas en la parte motiva. Segundo. Declarar EXEQUIBLE de manera condicionada el artículo 6 del Decreto Legislativo 806 de 2020, en el entendido de que en el evento en que el demandante desconozca la dirección electrónica de los peritos, testigos o cualquier tercero que deba ser citado al proceso, podrá indicarlo así en la demanda sin que ello implique su inadmisión. Tercero. Declarar EXEQUIBLE de manera condicionada el inciso 3 del artículo 8 y el parágrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo 806 de 2020, en el entendido de que el término allí dispuesto empezará a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. Cuarto. Declarar EXEQUIBLES las demás disposiciones del Decreto Legislativo 806 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. Comuníquese y cúmplase,spa
dc.format.mimetypeapplication/pdfspa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11520/27833
dc.language.isospaspa
dc.rights.accessrightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessspa
dc.titleSentencia C-420/20spa
dc.typeother
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