La rebeca - Las sociedades comerciales. N° 51
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1983-09
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Resumen
Descripción
Cuando se consagró en el Código Civil la figura jurídica de las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, seguramente se pensó en la multiplicidad de formas que estas entidades proyectaran sobre la vida comunitaria. Don Andrés Bello en su proyecto de Código Civil tan conocido por los estudiosos de estas disciplinas consignó la siguiente clasificación en el artículo 644 de ese proyecto: "Las personas jurídicas son de dos especies: Corporaciones y fundaciones de piedad o utilidad pública" esta distinción fue también elemento de análisis en Savigny y parece ser la base del texto del párrafo 2o. del artículo 633 de nuestro código. Las personas jurídicas '>in ánimo de lucro fueron Creciendo en importancia, impulsadas por las mismas aspiraciones de la comunidad, y por los vacíos frecuentes que deja el propio estado en su incapacidad de atender los intereses generales del bienestar común.
Temas
Marco jurídico aplicable
Decisión
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
Documentos relacionados
Razón de la decisión
Notas
ISBN
O120-4289
Antecedentes
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Árbitros
Título de grado
Identificador local
Materias Normalizadas
Estadísticas económicas
Micro empresas
Administración de empresas
Indicadores sociales
Micro empresas
Administración de empresas
Indicadores sociales