Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral - Radicación no. 08001 3221300020140025801
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2014-10-21
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Decisión
"Primero: Declararse infundado el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la parte convocante contra el laudo arbitral proferido el 20 de febrero de 2014, aclarado mediante auto de 6 de marzo de 2014, por el Tribunal de Arbitramento constituido para resolver las diferencias surgidas entre la sociedad Pavimento Universal S.A., y la sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P. TRIPLE A.
Segundo: Condenase a Pavimento Universal S.A. a pagar a favor de la sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P. TRIPLE A., la suma equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por concepto de las costas del proceso, a título de agencias en derecho, según lo previsto en el acápite 1.12.2.3 del acuerdo 1887 de 2003."
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Notas
ISBN
Antecedentes
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Pérez Salas, Diego Omar