Petición No. CRE030040948, ¿Es posible suspender la obligaciones y derechos que genera la matrícula mercantil?

dc.contributor.authorCámara de Comercio de Bogotá
dc.contributor.authorVicepresidencia de Servicios Registralesspa
dc.date.accessioned2018-12-05T19:16:18Z
dc.date.available2018-12-05T19:16:18Z
dc.date.issued2018-10-04
dc.descriptionEl peticionario solicita: 1. Hay alternativa que se pueda suspender la matrícula hasta que el juez ordene la liquidación y cancelación de la matrícula (…)”. 2. “Al suspender la matrícula qué efectos conlleva”. 3. “Cuál es el trámite que hay que hacer ante cámara de comercio”. 4. “La matrícula de persona natural también es necesario suspenderla o cancelarla?”spa
dc.description.decisionreasonEn atención a su petición, le informamos que, de conformidad con la normatividad vigente, no es posible “suspender” las matrículas de los comerciantes y sus establecimientos de comercio. Sin que obste lo anterior, le informamos que la Superintendencia de Industria y Comercio, en atención al artículo 33 del Código de Comercio, ha señalado que se pueden inscribir en el Registro Mercantil: a) la pérdida de la calidad de comerciante y b) el cierre definitivo de sus establecimientos de comercio matriculados. Lo anterior, tal y como se enuncia en el numeral 2.1.3.5. de la Circulas Externa 002 de 2016: 2.1.3.5. La información sobre la pérdida de la calidad de comerciante por parte de una persona natural y/o sobre el cierre definitivo de los establecimientos de comercio, se inscribirá en Cámara de Comercio como una mutación. Esta inscripción no genera automáticamente la cancelación de la matrícula mercantil. A partir de la inscripción de estas mutaciones ya no se causan más derechos de renovación de la matrícula mercantil y las Cámaras de Comercio están obligadas a informar a los interesados a través de sus medios de comunicación la posibilidad que tienen de inscribir estas mutaciones y sus efectos. La matrícula mercantil de la persona natural se puede reactivar y en este evento siguen con la obligación de renovar los años que no habían pagado antes de comunicar la pérdida de la calidad de comerciante y tan pronto se inscriba la reactivación, deberán seguir pagando en adelante la renovación de matrícula. Las Cámaras de Comercio deben dejar constancia en los certificados que expidan de la inscripción de la mutación y de la reactivación de la matrícula mercantil. La reactivación no operará cuando la matrícula haya sido cancelada. No es posible reactivar la matrícula de los establecimientos de comercio a los cuales se les inscribió el cierre definitivo. Para el cómputo de los últimos cinco años de no haber renovado la matrícula mercantil o el registro, previstos para la depuración de la base de datos del RUES definida en la Ley 1727 de 2014, no se tendrán en cuenta aquellos años en los que no se tenía la obligación de hacer la respectiva renovación.spa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11520/22668
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesseng
dc.subject.proposalSuspenderspa
dc.subject.proposalRegistro Mercantilspa
dc.subject.proposalPérdidaspa
dc.subject.proposalComerciantesspa
dc.subject.proposalRenovación (Matrícula Mercantil)spa
dc.subject.udcArtículo 33 Código de Comerciospa
dc.subject.udcLey 1727 de 2014spa
dc.subject.udcDecreto 1074 del 26 de mayo de 2015spa
dc.titlePetición No. CRE030040948, ¿Es posible suspender la obligaciones y derechos que genera la matrícula mercantil?spa
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