Tutela - radicación n° 11001-03-15-000-2020-00919-00(AC)

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2020-06-19
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Resumen
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Marco jurídico aplicable
Decisión
F A L L A: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la petición de amparo frente al laudo arbitral proferido el 5 de abril de 2019, por la inobservancia del requisito general. de inmediatez. SEGUNDO: NEGAR el amparo solicitado respecto de la sentencia dictada por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 28 de octubre de 2019, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito. CUARTO: en caso de no ser impugnada, DEVOLVER el expediente remitido a esta actuación en calidad de préstamo y ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión. QUINTO: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Notas
ISBN
Antecedentes
Por medio de escrito presentado el 12 de marzo de 20201, la Concesionaria Vial de Colombia S.A.S en liquidación (en adelante CONVICOL) presentó demanda de tutela contra el Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá –el cual dirimió la controversia contractual suscitada entre CONVICOL y la Agencia Nacional de Infraestructura (en adelante ANI))– y la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso, con ocasión de la expedición, en su orden, del laudo arbitral del 5 de abril de 2019 y de la sentencia del 28 de octubre siguiente, mediante la cual se resolvió el recurso extraordinario de anulación interpuesto contra el primero2.
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Velásquez Rico, Marta Nubia
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Derecho al acceso a la administración de justicia y derecho al debido proceso.
Árbitros
Título de grado
Identificador local
Materias Normalizadas
Clasificación Dewey
Citación