Derecho de petición N° 9-0000000937 ¿La Cámara de Comercio puede bloquear una cédula y por lo tanto abstenerse de recibir documentos que la contengan?
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Fecha
2014-03-21
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Editor
Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2014
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Resumen
Descripción
Se solicita: “…a partir de la fecha y hasta tanto autorice mediante escrito presentado personalmente por mi ante la CAMARA DE COMERCIO, se proceda a efectuar el bloqueo de mi número de cédula para efectos de registro de nombramientos en cargos como Representante Legal o socio de cualquier Empresa que pretenda radicar este tipo de documentación”.
¿La Cámara de Comercio puede bloquear una cédula y por lo tanto abstenerse de recibir documentos que la contengan?.
Servicios registrales
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Temas
Control de legalidad
Sanciones legales
Sanciones legales
Marco jurídico aplicable
Artículo 83 Constitución
Artículo 1.4.1 Circular 10 de 2001 Superintendencia de Industria y Comercio
Artículo 1.4.1 Circular 10 de 2001 Superintendencia de Industria y Comercio
Decisión
Se rechaza la petición.
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
La actividad registral de las cámaras de comercio se basa, entre otros, en los principios de rogación y buena fe.
Por tanto, no están entre sus funciones la verificación de la veracidad de las afirmaciones o de la información consignada en los documentos presentados para registro. Por lo tanto si basados en el principio de rogación ya mencionado, un empresario allega a esta entidad un acta o un documento solicitando realizar una inscripción en el registro mercantil y el mismo cumple con los requisitos formales y legales exigidos para esta modificación, la Cámara de Comercio de Bogotá no cuenta con la competencia necesaria para bloquear el número de cédula, negar la correspondiente inscripción en el registro mercantil, ni para realizar un juicio de valor sobre la autenticidad o veracidad del mismo.