Derecho de petición 15107705 ¿Es jurídicamente viable mantener inscrita una junta directiva que se inscribió con una composición diferente a los estatutos actuales? ¿en la anterior hipótesis tiene la Cámara de Comercio de Bogotá algún control sobre la misma?
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Fecha
2015-07
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Editor
Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2015
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Resumen
Descripción
Manifiesta el peticionario que la Asociación Nacional de Anunciantes de Colombia ANDA designo en abril los miembros de Junta Directiva de acuerdo a los estatutos vigentes para ese momento.
Luego de lo anterior señala el peticionario que se modificaron los estatutos, y se cambió la composición de Junta Directiva, en cuanto a la composición y deliberaciones mediante acta que ya está inscrita en Cámara de Comercio de Bogotá.
Finalmente el peticionario acorde a lo anterior, pregunta, si ¿se debe nombrar por la Asamblea Extraordinaria nuevamente a los miembros de Junta Directiva con base en los nuevos estatutos y por ende registrar el mismo.
Servicios registrales
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Temas
Registro Mercantil
Entidades sin ánimo de lucro
Nombramientos
Entidades sin ánimo de lucro
Nombramientos
Marco jurídico aplicable
Artículo 10 Decreto 427 de 1996
Artículo 42 Decreto 2150 de 1995
Circular N° 4 de 2007
Artículo 42 Decreto 2150 de 1995
Circular N° 4 de 2007
Decisión
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Nombramientos- Junta Directiva- ESAL- reglas estatutarias y legales- Igualmente, es de resaltar que, el nombramiento es el acto mediante el cual, el órgano competente de una entidad sin ánimo de lucro de acuerdo con los estatutos o con la Ley, y cumpliendo los requisitos legales y estatutarios para ese fin, designa a las personas que se harán cargo del ejercicio de funciones necesarias para el correcto funcionamiento de la entidad, tales como la representación legal y la administración de la misma.
Obligacion registral- efectos- Cabe mencionar, que es un deber legal por parte de las personas naturales o jurídicas registradas en esta cámara, inscribir y registrar todos sus actos o contratos, para efectos de darle publicidad y por ende hacerlos oponibles a terceros.
Nombramiento- Acto sujeto a registro- normatividad aplicable ESAL- Adicionalmente, valga decir, que según la Circular 4 de 2007 de la Superintendencia de Industria y Comercio, las Cámaras de Comercio conforme a lo previsto en el artículo 42 del decreto 2150 de 1995, solo inscribirán los nombramientos de representantes legales, administradores y revisores fiscales, cuyos cargos se encuentren creados en los estatutos de las entidades sin ánimo de lucro.
De lo anterior, se colige que, las cámaras de comercio solo ejercen un control efectivo en el momento que se pretenda inscribir un acto en el cual los cargos no coincidan con los estatutos, sin embargo, en el presente caso, el nombramiento de los miembros de Junta Directiva se hizo en su momento de conformidad con la composición de la misma, por tanto al cambiarse dicha composición, el nombramiento que ya se había realizado resulta ser contrario a los nuevos estatutos sin que esto faculte a la cámara de comercio a modificar el mismo por escapar de su control legal.
A pesar de no existir una norma que obligue a realizar el nombramiento de los miembros de Junta en la hipótesis planteada, considera esta entidad que el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva acorde con la nueva composición estatutaria de dicho órgano resulta ser pertinente y adecuado, puesto que es la forma en que la asociación estaría cumpliendo con los estatutos de la entidad, los cuales son ley para las partes asociadas.
Así mismo, es una manera de evitar inconvenientes en cuanto a las deliberaciones, teniendo en cuenta que si en el presente caso se disminuyó el número de miembros, el quórum de las reuniones podría resultar diferente a lo pactado estatutariamente.