Derecho de petición CRE030058129 ¿Que significa actividades que no son consideradas mercantiles? ¿Cuales son los criterios de la ley para establecer la naturaleza mercantil de las actividades económicas?
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2019-08-09
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Descripción
Derecho de petición CRE030058129, mediante la cual solicita que se emita concepto referente a las actividades que constituyen actos de comercio
Temas
Actos administrativos
Actividad económica
Sociedad civil
Sociedad comercial
Actividad económica
Sociedad civil
Sociedad comercial
Marco jurídico aplicable
Artículo 20 Código de Comercio
Artículo 23 Código de Comercio
Artículo 19 Código de Comercio
Artículo 26 Código de Comercio
Artículo 10 Código de Comercio
Artículo 23 Código de Comercio
Artículo 19 Código de Comercio
Artículo 26 Código de Comercio
Artículo 10 Código de Comercio
Decisión
Respuesta emitida en los términos del artículo 28 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Ley mercantil- Ámbito de aplicación- Criterio objetivo- es importante señalarle que el actual Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) adoptó un criterio objetivo para diferenciar el ámbito de aplicación de la ley mercantil del ámbito propio del ordenamiento civil. Dicho criterio objetivo, es el de “acto de comercio”, “actividad comercial” o “actividad mercantil”. Así, si bien el artículo 1 del Código de Comercio señala que la ley comercial aplica a “los comerciantes y los asuntos mercantiles”, el artículo 10 de la misma norma señala que “son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles”. Siendo, por tanto, el concepto de “actividad mercantil” el que en última instancia define que se debe entender por comerciante y por asunto comercial.
Criterios de diferenciación- Ley comercial- Actos mercantiles y no mercantiles- Por lo demás, y si bien el legislador no dispuso de una definición que abarque la totalidad de actos de comercio, dispuso de una serie de criterios para distinguir qué actividades deben considerarse comerciales, a saber:
a) Una lista ejemplificativa de actividades consideradas comerciales (artículo 20 del Código de Comercio).
b) Una lista ejemplificativa de actividades no mercantiles (artículo 23 del Código de Comercio).
c) Una norma expresa que establece que una y otra lista admiten interpretación analógica por ser ambas declarativas y no taxativas (artículo 24 del Código de Comercio).
Registro mercantil- obligatoriedad exclusiva de los comerciantes y quienes desarrollen de manera habitual y profesional actividades mercantiles- Según lo disponen los artículos 19 y 26 del Código de Comercio es obligación de los comerciantes el matricularse en el Registro Mercantil. Conforme a lo anterior, es importante que tenga en cuenta que las únicas personas que deben matricularse en dicho registro son los comerciantes, es decir, aquellas personas que ejercen profesionalmente actividades mercantiles (artículo 10 del Código de Comercio). Con base en lo anterior, le indicamos que si una persona no desarrolla actividades comerciales no tendrá la obligación de matricularse en el Registro Mercantil. Así, si una persona desarrolla de manera exclusiva alguna de las actividades señaladas en el artículo 23 del código de comercio no tendrá la obligación de matricularse como comerciante en el Registro Mercantil.
Sociedad comercial- Sociedad civil- Criterio diferenciador- La diferencia entre una sociedad comercial y civil radica en el objeto social que cada una de ellas contempla. La sociedad comercial está destinada a realizar actos que la ley entiende como mercantiles, en tanto la sociedad civil sensu es aquella que aun cuando pueda realizar ocasional o esporádicamente actos de comercio en el desarrollo de su actividad social, esta última es de carácter netamente civil o no mercantil. Con la entrada en vigor de la Ley 222 de1995, se equiparó la regulación aplicable para sociedades civiles y mercantiles, de tal modo que las sociedades civiles pueden asumir cualquiera de los tipos societarios contemplados en el código de comercio (sociedad colectiva, sociedad limitada, sociedad anónima, sociedad en comandita simple, sociedad en comandita por acciones o sociedad anónima).