Derecho de petición N° 10-0000002454 ¿Corresponde a la Cámara emitir certificaciones respecto del registro de accionistas de una sociedad?
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Fecha
2014-07-29
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Editor
Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2014
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Resumen
Descripción
Se solicita certificar sobre la calidad de accionista ostentada, la cantidad de acciones de la que es titular y expedir copia de los documentos que soporten la modificación certificando el procedimiento que se siguió para la misma y la fecha en que haya quedado registrada la modificación si en realidad ella existió.
¿Corresponde a la Cámara emitir certificaciones respecto del registro de accionistas de una sociedad?.
Servicios registrales
Servicios registrales
Temas
Actos administrativos
Junta Directiva
Registro Mercantil
Junta Directiva
Registro Mercantil
Marco jurídico aplicable
Artículo 28 Código de Comercio
Artículo 195 Código de Comercio
Resolución Nº 46154 del 1 de agosto de 2013 Superintendencia de Industria y Comercio
Resolución Nº 099 del 12 de julio de 2001 Cámara de Comercio de Bogotá
Artículo 195 Código de Comercio
Resolución Nº 46154 del 1 de agosto de 2013 Superintendencia de Industria y Comercio
Resolución Nº 099 del 12 de julio de 2001 Cámara de Comercio de Bogotá
Decisión
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Las cámaras de comercio no tienen a su cargo la obligación legal de llevar a cabo el registro de los accionistas de este tipo de sociedades y su certificación.
No constituye un acto sujeto a registro el nombre de los accionistas de una sociedad por acciones, recordemos que el registro mercantil es reglado y únicamente procede en cuanto a aquellos actos, contratos y documentos en que el legislador expresamente ha señalado su registro en las cámaras de comercio.
El artículo 195 del código de comercio indica que las sociedades deben llevar un libro para el registro de las acciones. Estos libros de accionistas son de carácter privado y de uso exclusivo de la sociedad. La superintendencia de Industria y Comercio, así como esta entidad, se han manifestado sobre el tema en citadas resoluciones.