Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral - Radicación no. 11001-03-26-000-2019-00079-00(63982)
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2019-07-10
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Resumen
Descripción
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Marco jurídico aplicable
Decisión
PRIMERO: DECLARAR infundado el recurso de anulación interpuesto en contra del laudo arbitral del 3 de diciembre de 2018, proferido por el Tribunal de Arbitramento convocado para resolver las controversias surgidas entre la Universidad del Magdalena y la sociedad La Cocina de Nando S.A., antes Café del Mare S.A.S., en el marco del contrato de arrendamiento n.° 004 del 30 de mayo de 2012, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte vencida, las cuales se liquidarán por Secretaría.
TERCERO: FIJAR las agencias en derecho en el equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes a la ejecutoria de esta sentencia. En consecuencia, la sociedad La Cocina de Nando S.A.S. pagará a la Universidad del Magdalena dicho equivalente.
CUARTO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de Arbitramento.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Notas
ISBN
Antecedentes
El contrato
1. El 30 de mayo de 2012, la Universidad del Magdalena, en lo que sigue la Universidad, y la sociedad Café del Mare S.A.S., en adelante la sociedad arrendataria, suscribieron el contrato de arrendamiento n.° 004 sobre el inmueble ubicado en la carrera 16-44 del Centro Histórico de Santa Marta y de propiedad de la primera de las mencionadas, con un plazo de tres años, es decir, hasta el 31 de mayo de 2015 (cláusula cuarta) y un valor mensual de $2.000.0000, pagaderos dentro de los diez primeros días de cada mes (cláusula séptima) (fls. 30 a 33, c. ppal).
1.2. El pacto arbitral
2. En la cláusula décima séptima del contrato en estudio se pactó que “[c]ualquier diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución o liquidación del presente contrato, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre ellas o mediante el procedimiento de arreglo directo, tales como la conciliación o la amigable composición, será sometida a la decisión de un tribunal de arbitramento, cuyos árbitros serán escogidos de común acuerdo entre las partes, y que fallarán en derecho. En caso de no existir acuerdo sobre la designación de los árbitros en un plazo de cinco (5) días hábiles, se acudirá a la Cámara de Comercio de la ciudad de Santa Marta. Las disputas relacionadas con la aplicación y efectos de la cláusula de caducidad, interpretación, modificación y terminación unilaterales no podrán ser sometidas al arbitramento. La intervención del tribunal de arbitramento, no suspenderá la ejecución del contrato, salvo aquellos aspectos cuya ejecución dependa necesariamente de la solución de la controversia. El tribunal de arbitramento estará integrado por tres (3) árbitros con experiencia en contratos estatales y los costos serán asumidos por partes iguales” (fls. 32, c. ppal).
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Pazos Guerrero, Ramiro