Derecho de petición ¿cuáles son los aspectos generales registrales que consideran las cámaras de comercio al momento de analizar las figuras de agencia comercial y sucursal de sociedad extrajera?
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2015-05
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Descripción
Recibir por parte de la Cámara de Comercio la asesoría sobre la figura que se debe manejar al tener una empresa extranjera LLC (Limited Liability Company) con residencia en los EE.UU y poder vender sus servicios acá en Colombia.
La Empresa es de sistemas y presta un Servicio de Tecnología Web y Móvil, este manejo se hace por medio de Internet, en ningún momento es de venta de productos tangibles ni nada parecido.
Nosotros ya estuvimos con un asesor de la Cámara de Comercio pero nos dio información de cómo registrar una sucursal de una sociedad extranjera, y realmente eso no es lo que necesitamos,
Con base en la información obtenida en una agencia federal de los Estados Unidos sabemos que la ley Colombiana no exige que empresas extranjeras tengan presencia física en el país para poder hacer ventas en el sector privado.
Quisiéramos verificación de esta información y si no es acertada poder conocer cuál sería la figura a manejar más sencilla y conveniente para poder hacer las ventas (servicio) en el sector privado legalmente en Colombia.
Temas
Agencias comerciales
Marco jurídico aplicable
Artículo 1317 Código de Comercio
Artículo 1320 Código de Comercio
Artículo 1320 Código de Comercio
Decisión
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Sucursal de sociedad extrajera- Negocios permanentes en Colombia- Concepto- Es de resaltar que la figura de la sucursal de sociedad extranjera tiene por finalidad crear un establecimiento de comercio para desarrollar negocios permanentes en Colombia y cuyo administrador tiene facultades para representarla legalmente (Art. 471 C. de Co). Sin embargo, existe en nuestra legislación otra vía legal para desarrollar negocios en Colombia por parte de empresas extranjeras, como lo es, el contrato de agencia comercial, el cual está desarrollado en nuestra legislación así:
Agencia comercial- Concepto- La figura de la Agencia Comercial está definida como un contrato por medio del cual una persona llamada empresario, encarga a otra denominada agente, para promover o explotar sus productos o negocios en un determinado territorio, actuando en forma independiente y estable como representante o agente o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo (Art. 1317 C. de Co).
Contrato de agencia- Debe cumplir la formalidad registral- Efectos del registro- El contrato de agencia comercial debe ser inscrito en el Registro Mercantil , y solo producirá efectos ante terceros a partir de su registro en Cámara de Comercio (registro declarativo).
Contrato de agencia- Requisitos para registro- Control de legalidad formal- El contrato puede otorgarse por escritura pública o documento privado, caso en cual debe estar suscrito por ambas partes.
En el documento debe aparecer, por lo menos, la siguiente información:
Nombre, domicilio y documento de identificación del empresario y del agente.
El objeto del contrato y el ramo de actividades a desarrollar.
Los poderes o facultades del agente y sus limitaciones.
El término de duración del contrato.
El territorio en el cual se va a desarrollar sus actividades el agente.
Remuneración del agente, en caso de que se haya pactado.
Si el contrato fue otorgado en el exterior, debe autenticarse la firma de quien lo suscribe ante el Cónsul colombiano en el país correspondiente y la firma del Cónsul ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (Arts. 480 C. Co. y 251 C.G.P.) o venir debidamente apostillados.
Si el contrato fue otorgado en idioma distinto al castellano, debe protocolizarse la correspondiente traducción al español por un intérprete autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
La Cámara de Comercio debe abstenerse del registro cuando no se cumpla con los requisitos esenciales del contrato de agencia comercial, puesto que es causal que impide la inscripción y ocasiona la devolución de los documentos al generar una inexistencia del contrato.
Lugar de registro. El contrato debe inscribirse en la Cámara con jurisdicción en el lugar de su celebración y en la Cámara correspondiente al lugar de su ejecución. (Artículo 29 numeral 1º C. Co.).