PETICIÓN No. CRE010034692,¿Cuál es la naturaleza jurídica del certificado de matrícula personal y de establecimiento de comercio?
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2018-07-19
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Resumen
Descripción
El peticionario consulta sobre los certificados de matrícula de persona natural y de los establecimientos de comercio
Temas
Marco jurídico aplicable
Decisión
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
En lo que respecta a esta primera pregunta, conviene señalar cuales son los alcances y finalidades del Registro Mercantil. En referencia a este punto el artículo 26 del Código de Comercio señala que:
ARTÍCULO 26. REGISTRO MERCANTIL - OBJETO - CALIDAD. El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.
El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos.
Por otro lado, conforme a lo previsto en el artículo 86, numeral 3, del Código de Comercio, corresponde a las cámaras de comercio la función de certificar todo lo relativo a las personas y establecimientos matriculados en el Registro Mercantil, así como todo lo relacionado con los actos y documentos inscritos en él. Lo anterior, para efectos de garantizar el fin innato del Registro Mercantil: la publicidad y oponibilidad de aquella información que consta en él.
De lo anterior se desprende que la naturaleza de los certificados que emiten las cámaras de comercio es de orden documental, público y probatorio, dando noticia de la información que ha sido inscrita por los particulares y autoridades en sus registros.