Derecho de petición CRE030059755 ¿De qué manera se efectúa la designación del gestor principal ante la muerte del anterior? ¿Por reforma de estatutos? o ¿Por acta de Junta de Socios?

dc.contributor.authorCámara de Comercio de Bogotá
dc.contributor.authorVicepresidencia de Servicios Registralesspa
dc.date.accessioned2019-10-10T20:48:06Z
dc.date.available2019-10-10T20:48:06Z
dc.date.issued2019-10-10
dc.descriptionDerecho de petición CRE030059755 mediante el cual se le consulta a la cámara de comercio lo siguiente: “¿De qué manera se efectúa el nombramiento el nuevo GESTOR PRINCIPAL ante la muerte del anterior? Por reforma de estatutos mediante Escritura Pública o por Acta de Junta de Socios. ¿Quién representa en la Junta de Socios a la Gestora principal fallecida? Todos los herederos probando su calidad (quienes son socios suplentes y comanditarios) o se nombra uno que los represente a totalidad de los mismos. En el evento en que el nombramiento del nuevo GESTOR PRINCIPAL se deba efectuar por Reforma de Estatutos ¿Quién firma la Escritura de dicha Reforma?spa
dc.description.decisionreasonSociedades Comerciales- clases- Sociedades de personas y Sociedades de capitales- Concepto- Las sociedades de personas son aquellas que se constituyen en consideración especial a las calidades propias de los socios o asociados, de tal manera que la muerte o retiro de dichos individuos ocasiona que la sociedad incurra en una causal de disolución (Articulo. 319 Código de Comercio), lo anterior salvo previsión estatutaria (Artículos 320 y 321 Código de Comercio) o la decisión unánime de los socios o asociados (Articulo 316 Código de Comercio). Las sociedades de capital, por su parte, son personas jurídicas que se constituyen en consideración no de las calidades de los socios o asociados, sino únicamente con fundamento en los aportes económicos o industriales que estos transfieran a la sociedad. De tal manera que la muerte o retiro de uno de los socios no afecta la existencia de la sociedad. Sociedades de personas- Tipos establecidos en la ley mercantil- Son sociedades de personas: las sociedades colectivas (Artículo 294 Código de Comercio), las sociedades en comandita simple (Articulo. 337 Código de Comercio) y las sociedades en Comandita por acciones (Artículo 343 Código de Comercio). Sociedades de capitales- Tipos establecidos en la ley mercantil- Son sociedades de capital: las sociedades limitadas (Artículo 353 Código de Comercio), las sociedades anónimas (Articulo 373 Código de Comercio) y las sociedades por acciones simplificadas (Ley 1258 de 2008). Sociedad en comandita- Características- La característica fundamental de las sociedades en comandita simple es la coexistencia de dos tipos de socios: los socios colectivos o gestores y los socios comanditarios. Por disposición del artículo 341 del Código de Comercio, los socios gestores están sometidos al régimen aplicable a los socios de las sociedades colectivas. Por ello el Código de Comercio ha dispuesto que la sociedad en comandita se disolverá por “las causales especiales de la sociedad colectiva cuando ocurran respecto de los socios gestores” (Numeral 2 del Articulo. 333 del Código de Comercio). Sociedad en comandita- Muerte socio gestor- Causal de disolución- el numeral 1 del artículo 319 del código de comercio señala que la sociedad colectiva (y por extensión la sociedad en comandita) se disolverá “1) Por muerte de alguno de los socios si no se hubiere estipulado su continuación con uno o más de los herederos, o con los socios supérstites”. De tal manera que, salvo estipulación estatutaria de continuidad o acuerdo unánime de los asociados, una de las causales de disolución la sociedad en comandita es la muerte de uno de sus socios gestores. Sociedad en comandita- Muerte del socio gestor- Mecanismos de continuidad- Pacto estatutario- Cabe resaltar que, de acuerdo con la normatividad vigente, la sociedad en comandita puede pactar estatutariamente su continuidad mediante dos mecanismos: a) el pacto de continuar la sociedad con los herederos del socio fallecido (Articulo 320 Código de Comercio); y, b) el pacto de continuar la sociedad con los socios sobrevivientes (Articulo 321 Código de Comercio). Sociedad en comandita- Muerte del socio gestor- Mecanismos de continuidad- Concepto Superintendencia de Sociedades- “(…) para determinar la continuidad o no de la sociedad en un momento dado, habrá de estarse en primer lugar a lo que sobre el particular se estipulare en el contrato, considerando que en este último caso, será necesario declarar la disolución y, proseguir a la inmediata liquidación de la misma, tal y como lo dispone el artículo 222 del Código citado; pero si por el contrario se ha pactado de manera expresa que la sociedad puede continuar con uno o más de los herederos o con los socios supérstites (Art. 319, numeral 1º., del Código de Comercio), ésta podrá seguir desarrollando su objeto social, previas las modificaciones a que hubiere lugar" Socio gestor- Designación- Reforma estatutaria- Sistema de representación legal- cabe resaltar que la administración y representación legal de las sociedades en comandita no proviene de una mera designación que se efectúa como resultado del normal desarrollo del contrato social (Articulo 163 Código de Comercio), sino que emana directamente de sus estatutos. En efecto, por tratarse de sociedades de personas, las sociedades en comandita se constituyen en atención a las calidades de los individuos que las conforman. Razón por la que la cesión o “adquisición” del interés social del que se desprende la administración y representación de la sociedad deba efectuarse mediante reforma estatutaria (Articulo 239 Código de Comercio). Así, la decisión de reformar los estatutos de la sociedad e incluir a un socio superviviente o a un tercero como socio gestor principal debe ser aprobada mediante el voto unánime de los socios gestores (los socios gestores supervivientes en el caso concreto) y por la mayoría absoluta de votos de los comanditarios (Articulo 340 del Código de Comercio), expresando que dicha decisión se toma en estricta observancia del articulo vigésimo segundo de la sociedad, y en atención a que la socia gestora principal ha fallecido.spa
dc.description.fuenteSe da respuesta a la petición en los términos del articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativospa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11520/24145
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessspa
dc.subject.proposalSociedades de personasspa
dc.subject.proposalSociedades de capitalesspa
dc.subject.proposalTipos de sociedadesspa
dc.subject.proposalSociedad en comanditaspa
dc.subject.proposalSocio gestor fallecidospa
dc.subject.topicCategorías Temáticas CCB::Cumplimiento Legal y Normativospa
dc.subject.udcArtículo 341 Código de Comerciospa
dc.subject.udcNumeral 2 artículo 333 Código de Comerciospa
dc.subject.udcNumeral 1 artículo 319 Código de Comerciospa
dc.subject.udcArtículo 320 Código de Comerciospa
dc.subject.udcArtículo 321 Código de Comerciospa
dc.subject.udcConcepto 220-189844 del 21 de noviembre de 2014 Superintendencia de Sociedadesspa
dc.subject.udcConcepto 220-115139 del 7 de octubre de 2011 Superintendencia de Sociedadesspa
dc.subject.udcArtículo 231 Ley 222 de 1995spa
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