Derecho de petición 16121259 ¿Los libros de contabilidad del comerciante deben inscribirse en el registro mercantil?
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Fecha
2016-10-11
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Resumen
Descripción
Se solicita a la Cámara de Comercio información sobre el registro de algunos libros de comercio.
Temas
Libros (Registro Mercantil)
Ley antitramites
Ley antitramites
Marco jurídico aplicable
Artículo 26 Código de Comercio
Artículo 175 Decreto 019 de 2012
Artículo 28 N° 7 Código de Comercio
Artículo 175 Decreto 019 de 2012
Artículo 28 N° 7 Código de Comercio
Decisión
No tienen los comerciantes la obligación de inscribir sus libros de contabilidad en el registro mercantil.
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Se eliminó la obligación de registro de los libros de contabilidad - Artículo 175 Decreto 019 de 2012 – Registro ante la DIAN -. De acuerdo con la modificación del mencionado artículo, se eliminó la obligación de registrar los libros de contabilidad.
Al suprimir la exigencia para los libros de contabilidad, se entiende que, desde la fecha de expedición de tal decreto, los comerciantes no están obligados a inscribir dichos libros en el registro mercantil.
Adicionalmente, es necesario indicar que las entidades sobre las que la ley ha dicho que no se deben registrar en la cámara de comercio, tendrán que registrar sus libros en la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), únicamente para efectos tributarios de acuerdo con lo indicado en el artículo 774 del Estatuto Tributario.