Derecho de petición 15109824 ¿El jurídicamente viable que las cámaras de comercio procedan a cancelar la inscripción de una ONG Extranjera que fue traslada por competencia por el ministerio?

dc.contributor.authorCámara de Comercio de Bogotá
dc.contributor.authorVicepresidencia de Servicios Registrales
dc.date.accessioned2015-08-03T16:23:46Z
dc.date.available2015-08-03T16:23:46Z
dc.date.issued2015-07
dc.descriptionQue la inscripción No S0042586 de una ONG extranjera que aparece en sus registros no fue realizada por nuestra institución y no teníamos conocimiento de su existencia. En consecuencia ustedes deben cancelarla.spa
dc.descriptionServicios registralesspa
dc.description.decisionreasonActividad registral- Las cámarasno puede actuar de oficio- Principio de regación en la actividad administrativa- La actividad registral encomendada a las cámaras parte del principio de rogación, es decir, requiere de petición de parte, sin que le sea admisible a esta entidad realizar oficiosamente inscripciones en el registro de las personas naturales o jurídicas inscritas en esta entidad, sin embargo cuando dichas personas realizan sus solicitudes de registro de documentos, las cámaras, de acuerdo con su competencia, deben verificar si los mismos reúnen los requisitos legales, y en caso afirmativo, proceder a su inscripción Acto sujeto a registro- Inscrito por otra entidad- Ministerio del Interior- Para el caso que nos ocupa, el apoderado con facultades de representación judicial de la entidad extranjera sin ánimo de lucro, fue inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá mediante certificado de 29 de febrero de 2012, expedido por el jefe de la oficina asesora jurídica del Ministerio del Interior, en registro número 722 del 15 de Junio de 2012. Acto sujeto a registro- Inscrito por otra entidad- Solo se puede modificar con una nueva peticion de registro- Por lo tanto y basados en que el documento que se presentó cumple con los requisitos formales y legales exigidos por la Cámara de Comercio de Bogotá, no podemos acceder a su solicitud de cancelar la inscripción realizada, en virtud del principio de rogación, el cual exige que a petición de parte, se solicite la inscripción de alguno de los actos antes referidos, que para el presente caso podría asimilarse al numeral B del artículo 3.9, esto es, la cancelación o la revocatoria de la designación del apoderado con facultades para representar judicialmente a la entidad, previo pago de los derechos de ley.spa
dc.description.fuenteNo acceder a lo pedido.spa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11520/13299
dc.publisherBogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2015spa
dc.rightsTodos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotáspa
dc.subject.proposalEntidades sin ánimo de lucrospa
dc.subject.proposalRegistro Mercantilspa
dc.subject.topicCategorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resolucionesspa
dc.subject.udcArtículo 58 Código General del procesospa
dc.subject.udcArtículo 166 Decreto Ley 19 de 2012spa
dc.subject.udcCircular Única de la Superintendencia de Industria y Comerciospa
dc.titleDerecho de petición 15109824 ¿El jurídicamente viable que las cámaras de comercio procedan a cancelar la inscripción de una ONG Extranjera que fue traslada por competencia por el ministerio?spa
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