Resolución 76 del 26 de abril de 2007: ¿Es la designación o revocación de los administradores, representantes legales considerada como un acto que debe ser sujeto del control de legalidad de la Cámara de Comercio? ¿Es la designación de un quórum del 75% violatorio a lo dispuesto en el art 198 del Código de comercio para la remoción del administrador y la designación de su reemplazo?
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Fecha
2007
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Descripción
Designación de representante legal y remoción del anterior. - Presunta violación de las mayorías estatutarias para adopción de la decisión de nombramiento de los representantes legales. - Se alega la sanción legal de ineficacia frente al registro del nombramiento y falta de elementos esenciales del acta (inexistencia)
Servicios registrales
Servicios registrales
Temas
Control de legalidad
Sociedad Limitada
Sociedad Limitada
Marco jurídico aplicable
Artículo 163 Código de Comercio
Artículo 164 Código de Comercio
Artículo 189 Código de Comercio
Artículo 190 Código de Comercio
Artículo 198 Código de Comercio
Artículo 430 Código de Comercio
Ley 222 de 1995
Artículo 164 Código de Comercio
Artículo 189 Código de Comercio
Artículo 190 Código de Comercio
Artículo 198 Código de Comercio
Artículo 430 Código de Comercio
Ley 222 de 1995
Decisión
CONFIRMAR el registro No 1120405 mediante el cual se designo a la señora SOFIA ANGEL ARANGO como representante lega.
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
Documentos relacionados
Razón de la decisión
Remoción y Designación de administradores - no es considerada una reforma estatutaria - De acuerdo con el artículo 163 del Código de Comercio (...) La designación o revocación de administradores no será considerado como reforma, sino como desarrollo o ejecución del contrato, y no estará sujeta sino a simple registro en la cámara de comercio. (...)
Mayorías Decisorias - En cuanto a la mayoría exigida para la remoción de un administrador, no podrá ser esta diferente a la común establecida en la ley o en los estatutos.
Norma estatutaria suple la mayoría definida por la ley - De tal forma que si la sociedad establece de manera general una mayoría equivalente al 60% cualquier otra cláusula que varié el porcentaje es ineficaz. por tanto,que la remoción del administrador y la designación de su reemplazo se puede realizar con el voto favorable que represente al 75% de los asociados del capital social, sin que sea procedente entender que la cláusula estatutaria es violatoria del art. 198 del código de comercio.
Inamovilidad de Administradores - Para la remoción de administradores no se requiere que se agote un proceso disciplinario o se pruebe una justa causa para su remoción - por regla general, el órgano competente para designar administradores, en cualquier tiempo puede removerlos, sin necesidad de que medie razón laboral o jurídica alguna- dicha facultad de designación y remoción la tienen quienes en virtud de la ley o los estatutos la detenten.