Resolución 048 del 30 de mayo de 2013: Por la cual se niega solicitud de impugnación de actas

dc.contributor.authorCámara de Comercio de Bogotá
dc.contributor.authorVicepresidencia Ejecutiva
dc.date.accessioned2014-12-02T22:30:44Zen
dc.date.available2014-12-02T22:30:44Zen
dc.date.issued2013
dc.descriptionQue esta Cámara de Comercio encuentra que en le escrito presentado por el señor Jorge Gómez Segura, manifestando se calidad de representante legal de la sociedad Refusciclar S.A.E.S.P sigla refusiclar SAESP., se hace referencia a la impugnación de las actas, NO. 07 de la amable de accionistas de la mencionada sociedad, celebra el 1 de Abril de 2013, y y el acta No. 15 de la Junta directiva de la misma sociedad, celebrada el 5 de abril de 2013, y no propiamente de los actos administrativos de sus registros.spa
dc.description.fondoResolucionesspa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11520/3534
dc.publisherBogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2013spa
dc.rightsTodos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotáspa
dc.subject.proposalActos administrativosspa
dc.subject.topicCategorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resolucionesspa
dc.titleResolución 048 del 30 de mayo de 2013: Por la cual se niega solicitud de impugnación de actasspa
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