Recurso extraordinario de revisión - Radicación no.11001-0203-000-2012-01428-00

Cargando...
Miniatura
Solicitud de documento
Fecha
2014-04-21
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Documentos PDF
Enlace al recurso
Enlace al recurso
Resumen
Descripción
Temas
Marco jurídico aplicable
Decisión
Primero: Declarar infundado el recurso extraordinario de revisión formulado por la «Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo - Uniciencia», frente a la sentencia de 21 de marzo de 2012 proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en el asunto reseñado al inicio de esta providencia. Segundo: Condenar a la impugnante al pago de las «costas y perjuicios», a favor de la opositora. En la liquidación de aquellas, inclúyase la suma de $3’000.000 por concepto de «agencias en derecho» y éstos últimos se establecerán previo trámite incidental. Tercero: Hacer efectiva la caución constituida por la recurrente a través de depósito efectuado en la cuenta de esta Corporación en el Banco Agrario de Colombia, para efectos de cancelar los valores derivados de los referidos rubros. Secretaría librará las respectivas comunicaciones. Cuarto: Archivar la actuación adelantada por la Corte con ocasión de este trámite y las piezas procesales remitidas por el Tribunal Superior de Montería, devuélvansele, anexándole copia de este fallo.
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
Documentos relacionados
Razón de la decisión
Notas
ISBN
Antecedentes
Se aduce que en el escrito introductorio del litigio sometido a conocimiento del mencionado «Tribunal Arbitral», se reclamó declarar vigente desde el 19 de abril de 2002, el convenio suscrito en Montería entre las partes, para la promoción y realización de los programas académicos de Administración de Empresas, Ingeniería Informática y Contaduría Pública, y que derogó integralmente el signado el 9 de septiembre de 1999. Que también se pidió: «declarar» totalmente infundado el cobro de $122.798.559 pretendido por «Uniciencia»; igualmente «nula la cláusula octava del convenio suscrito el 19 de abril de 2002, con excepción de su parágrafo», e incumplidas por aquella las obligaciones contenidas en el parágrafo 1° de la «cláusula primera» y en los numerales 11 y 12 de la «cláusula cuarta del referido acuerdo», al no tramitar de manera activa y diligente la obtención de los códigos ante el Ministerio de Educación Nacional para los «programas de Ingeniería Informática y Contaduría Pública en la ciudad de Montería»; se condene a cancelarle los perjuicios derivados de tal inobservancia, al igual que presentar a la nombrada cartera ministerial, en un lapso breve y prudencial, las solicitudes para la adquisición de los «códigos de los mencionados programas», y que de no lograrlo, se le ordene devolver los dineros entregados como anticipo, debidamente indexados.
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Díaz Rueda, Ruth Marina
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Árbitros
Título de grado
Identificador local
Materias Normalizadas
Clasificación Dewey
Citación