Resolución N° 115 del 17 de julio de 2014 ¿Qué sucede con las partes de interés cuando fallece el socio de una sociedad de responsabilidad limitada?
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Fecha
2014-07-17
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Editor
Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2014
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Resumen
Descripción
La Cámara de Comercio de Bogotá se abstuvo de registrar el acta No. 01 de la asamblea general de la sociedad INVERSIONES NUEVOCAUCA LTDA. EN LIQUIDACIÓN mediante la cual se hace nombramiento del liquidador, por haber una indebida representación en la reunión.
El liquidador y representante legal de la sociedad INVERSIONES NUEVO CAUCA LTDA. EN LIQUIDACIÓN, formuló recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el acto de abstención.
Servicios registrales
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Temas
Quórum
Reuniones por derecho propio
Representación legal
Reuniones por derecho propio
Representación legal
Marco jurídico aplicable
Decreto 902 de 1988
Artículo 586 Código de Procedimiento Civil
Concepto 14 de noviembre de 2007 Superintendencia de Sociedades
Artículo 586 Código de Procedimiento Civil
Concepto 14 de noviembre de 2007 Superintendencia de Sociedades
Decisión
Confirmar el acto de registro.
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Respecto de este tema, la superintendencia de sociedades ha señalado que las cuotas sociales que le pertenecían al socio fallecido, ingresan a una sucesión ilíquida en la que se forma una comunidad de bienes, en donde ni los herederos ni el cónyuge supérstite se convierten en propietarios de tales participaciones de capital, habida cuenta que para ello es necesario que en un proceso de sucesión (notarial o judicial) se decrete la partición y consiguiente adjudicación de los activos del causante a favor de dichas personas.