Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral - Radicación no. 08001-22-13-000-2012-00428-00

dc.contributor.authorTribunal Superior de Distrito Judicial
dc.contributor.convocadaAlberto Enrique Henríquez Álvarezspa
dc.contributor.convocanteInversiones Avanade y CIA.spa
dc.creator.magistradoSierra Gutiérrez, Abdon
dc.date.accessioned2021-06-09T14:40:25Z
dc.date.available2021-06-09T14:40:25Z
dc.date.issued2012-11-07
dc.description.antecedentes1. El día 21 de diciembre de 2009 la sociedad INVERSIONES AVANADE & CIA S.A.S. y el señor ALBERTO HENRIQUEZ ALVAREZ se celebró un contrato de cuentas de participación, el cual tuvo como objeto la edificación, operación y explotación económica de una estación de gas natural denominada EGN PETROMIL- GAS PETROMIL LA CORDIALIDAD y tres locales comerciales, las partes acordaron someter las diferencias surgidas en desarrollo del mismo a la decisión de un tribunal de arbitramento. 2. Que el demandado Alberto Henríquez Álvarez ha incumplido reiteradamente el contrato, dando lugar a una controversia jurídica entre las partes. 3. El 24 de febrero de 2011, el apoderado especial de la sociedad INVERSIONES AVANADE & CIA S.C.A presentó demanda contra el señor Alberto Enrique Henriquez Álvarez, solicitando la convocatoria a un Tribunal de Arbitramento. PRETENSIONES FORMULADAS ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO Primera: Que se declare que el señor Alberto Henríquez Álvarez incumplió el contrato de cuentas en participación firmado con la sociedad inversiones Avanade & CIA S.C.A hoy INVERSIONES AVANADE & CIA S.A.S el 21 de diciembre de 2009. (...)spa
dc.description.fuenteA.-) Declarar no probadas las causales sexta y séptima del artículo 163 del Decreto 1818 de 1998, alegadas por el recurrente en Anulación de Laudo Arbitral dentro del trámite de Arbitramento instaurado por INVERSIONES AVANADE & CIA. S.A.S. en contra del señor ALBERTO ENRIQUE HENRIQUEZ ALVAREZ, con apoyo en las consideraciones expuestas en esta providencia.- B.-) Declarar probada la causal octava del articulo 163 del Decreto 1818 de 1998 con fundamentos en las consideraciones expuestas en esta providencia.- En consecuencia retírese del numeral quinto de la parte resolutiva de esta providencia, la expresión: “y en caso de mora en su pago, devengará intereses moratorios a la tasa legal mas alta permitida desde dicha fecha hasta su cancelación.”- B.-) Condénese en costas al recurrente en anulación. Fíjese como agencias en derecho la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000.oo) que serán incluidas en la liquidación de costas a efectuarse en la Secretaria de este Tribunal.- C.-) Ejecutoriada esta providencia remítase la actuación a la sede del Tribunal de Arbitramento.- Líbrese oficio.- COPIESE, NOTIFIQUESE YCUMPLASEspa
dc.format.mimetypeapplication/pdfspa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11520/26694
dc.language.isospaspa
dc.rights.accessrightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessspa
dc.titleRecurso extraordinario de anulación de laudo arbitral - Radicación no. 08001-22-13-000-2012-00428-00spa
dc.typeother
Archivos
Bloque original
Mostrando 1 - 1 de 1
Cargando...
Miniatura
Nombre:
TSDJ - Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral - Radicación no. 08001-22-13-000-2012-00428-00.pdf
Tamaño:
249.39 KB
Formato:
Adobe Portable Document Format
Descripción:
Bloque de licencias
Mostrando 1 - 1 de 1
Cargando...
Miniatura
Nombre:
license.txt
Tamaño:
1.76 KB
Formato:
Item-specific license agreed upon to submission
Descripción: