Resolución N° 114 de 2015 ¿En que consiste el principio de realidad registral? ¿Cuáles son las fuentes de interpretación normativa para las Cooperativas?
dc.contributor.author | Cámara de Comercio de Bogotá | |
dc.contributor.author | Vicepresidencia de Servicios Registrales | |
dc.date.accessioned | 2015-09-15T13:42:08Z | |
dc.date.available | 2015-09-15T13:42:08Z | |
dc.date.issued | 2014-06-01 | |
dc.description | Servicios registrales | spa |
dc.description.decisionreason | Cooperativas- remisión normativa- fuentes legales de interpretación- En el caso concreto de las cooperativas, la Ley 79 de 1988 en su articulo 158, hace una remisión legal expresa al régimen sustantivo en el siguiente sentido: los casos no previstos en esta ley o sus reglamentos, se resolverán primariamente conforme a la doctrina y los principios cooperativos generalmente aceptados. En último término se recurrirá para resolverlos a las disposiciones generales sobre asociaciones, fundaciones y sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las cooperativas. Principio de Realidad Registral- Concepto- Doctrina- El principio de realidad registral, para efectos del registro mercantil a cargo de las cámaras de comercio, ha sido entendido como la prevalencia de aquella realidad que fluye o emana de la documentación previamente inscrita ante la respectiva entidad registral y cuyo registro se encuentra en firme, frente a la realidad material que pueda emanar de las relaciones jurídicas ciertamente celebradas pero no inscritas. Principio de Realidad Registral- Concepto- Resolución 086 de 2005 Cámara de Comercio de Bogotá- Las cámaras de comercio en la función registral del marco de sus facultades, deben considerar únicamente le realidad registral, vale decir la situación jurídica del ente registrado fundamentada en aquellos documentos que han sido inscritos con anterioridad al acto que se pretende registrar. | spa |
dc.description.fondo | Resoluciones | spa |
dc.description.fuente | 1. Se confirma el acto del 31 de marzo de 2015 proferido por la Cámara de Comercio. 2. Concede recurso de apelación ante la Superintendencia de Industria y Comercio. | spa |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/11520/13595 | |
dc.publisher | Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2014 | spa |
dc.rights | Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá | spa |
dc.subject.proposal | Control de legalidad | spa |
dc.subject.proposal | Cooperativas | spa |
dc.subject.proposal | Sociedades | spa |
dc.subject.topic | Categorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resoluciones | spa |
dc.subject.udc | Decreto 2150 de 1995 | spa |
dc.subject.udc | Decreto 427 de 1996 | spa |
dc.subject.udc | Ley 79 de 1988 | spa |
dc.subject.udc | Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio | spa |
dc.subject.udc | Ley 1429 de 2010 | spa |
dc.title | Resolución N° 114 de 2015 ¿En que consiste el principio de realidad registral? ¿Cuáles son las fuentes de interpretación normativa para las Cooperativas? | spa |