Tutela - radicación n° 11001-03-15-000-2020-04465-00(AC)
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2020-12-07
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Resumen
Descripción
Temas
Marco jurídico aplicable
Decisión
- RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida, con
base en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes intervinientes e
interesados por el medio más expedito.
TERCERO: RECONOCER personería al abogado Francisco Arciniegas Andrade,
con cédula de ciudadanía No. 19.070.900 y tarjeta profesional No. 35.305 del
Consejo Superior de la Judicatura, para que obre como apoderado judicial de la
accionante, conforme al poder conferido.
CUARTO: ENVIAR la presente providencia a la Corte Constitucional para su
eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Notas
ISBN
Antecedentes
El 20 de octubre de 2020, la empresa Ortega Roldán y Cía. S.A.S.2 (en adelante, Ortega Roldán), por intermedio de apoderado, presentó acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, en su sentir vulnerados con el laudo arbitral proferido el 14 de junio de 2019 por el Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá3 y la sentencia del 03 de abril de 2020 emitida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que resolvió el recurso de anulación que interpuso en contra del referido laudo, al interior del proceso radicado No. 11001032600020190014200 (64784).
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Yepes Corrales, Nicolás
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Derecho al debido proceso, derecho a la igualdad y derecho de acceso a la administración de justicia.