Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral - Radicación no. 11001-03-26-000-2018-00187-00(62702)
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2019-03-04
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Resumen
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Marco jurídico aplicable
Decisión
PRIMERO: DECLARAR infundado el recurso de anulación interpuesto en contra del laudo arbitral del 26 de julio de 2018, proferido por el Tribunal de Arbitramento convocado para resolver las controversias surgidas entre la sociedad Oleoducto Central S.A., Ocensa, y la Agencia Nacional de Infraestructura, ANI, en calidad de convocada y cesionaria del contrato de concesión portuaria n.° 16 del 6 de diciembre de 1996, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte vencida.
TERCERO: FIJAR las agencias en derecho en el equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes a la ejecutoria de esta sentencia. En consecuencia, la sociedad Oleoducto Central S.A., Ocensa, pagará a la Agencia Nacional de Infraestructura, ANI, dicho equivalente.
CUARTO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de Arbitramento.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Notas
ISBN
Antecedentes
El 6 de diciembre de 1996, la Superintendencia General de Puertos y Ocensa suscribieron el contrato de concesión portuaria n.° 016 para la construcción y operación de las instalaciones costa afuera de un nuevo terminal petrolero en Coveñas destinado al cargue de crudo de exportación, el que se destinó originalmente al servicio privado (fls. 77 y 78, c. pruebas 1, cláusula primera).
2. Mediante otrosí n.° 1, sin fecha, la Superintendencia General de Puertos cedió su posición contractual al Instituto Nacional de Concesiones, INCO (fls. 230 a 232, c. pruebas 1).
3. Por medio del otrosí n.° 2 del 24 de octubre de 2011 se modificaron varias cláusulas del contrato, para lo que aquí interesa las cláusulas 2ª y 3ª del modificatorio impusieron a Ocensa el pago de una nueva contraprestación, en lo que respecta la primera, y un reajuste a esa obligación cuando entrara en vigencia del Conpes n.° 3744 de 2013, en cuanto a la otra (fls. 292 a 303, c. pruebas 1).
(...)
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Pazos Guerrero, Ramiro