Derecho de petición N° 7-0000000595 ¿El comerciante debe estar a paz y salvo para que la cancelación de la matrícula mercantil sea procedente? ¿Es posible "pasar" la matrícula de persona natural a persona jurídica?
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Fecha
2014
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Editor
Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2014
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Resumen
Descripción
solicita:”…La cancelación de la matricula mercantil No 0 02379225 y como tal de la compañía, BYK IMPORTAS SAS, sin costo alguno y/o el cambio de clasificación, es decir de persona jurídica a persona natural…”
¿El comerciante debe estar a paz y salvo para que la cancelación de la matrícula mercantil sea procedente? ¿Es posible "pasar" la matrícula de persona natural a persona jurídica?
Servicios registrales
Servicios registrales
Temas
Matrícula Mercantil
Impuestos
Registro Mercantil
Impuestos
Registro Mercantil
Marco jurídico aplicable
Artículo 35 Código de Comercio
Artículo 8 Decreto 898 de 2002
Artículo 56 Ley 49 de 1990
Artículo 79 Ley 788 de 2002
Artículo 633 Código Civil
Artículo 74 Código Civil
Artículo 8 Decreto 898 de 2002
Artículo 56 Ley 49 de 1990
Artículo 79 Ley 788 de 2002
Artículo 633 Código Civil
Artículo 74 Código Civil
Decisión
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Para cancelar la matrícula mercantil de la persona jurídica debe encontrarse a paz y salvo con el pago de los derechos de renovación. En caso contrario, debe pagar los derechos correspondientes a los años no renovados, los cuales serán cobrados de acuerdo con la tarifa vigente de cada año causado.
Jurídicamente no es posible realizar el “cambio” de matricula de persona natural a persona jurídica, ya que cada una tiene un reconocimiento en la legislación colombiana otorgándoles derechos y obligaciones según lo establece el Código Civil en sus artículos 633 y 74.