Derecho de petición N° 1-0000035981 ¿Es la Cámara de Comercio competente para exonerar o imponer multas por la no actualización del registro nacional de turismo?

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2014
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Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2014
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Resumen
Descripción
¿Es la Cámara de Comercio competente para exonerar o imponer multas por la no actualización del registro nacional de turismo?
Servicios registrales
Temas
Registro Mercantil
Impuestos
Registro Nacional de Turismo (RNT)
Marco jurídico aplicable
Artículo 33 Ley 1558 de 2012
Artículo 166 Decreto Ley 19 de 2012
Circular N° 8 de 2012 Superintendencia de Industria y Comercio
Artículo 21 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Decisión
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
De acuerdo al artículo 33 de la Ley 1558 de 2012 para la reactivación del registro debe realizar el pago correspondiente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor del Fondo Nacional de Turismo que es una cuenta especial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, creada para el manejo de los recursos provenientes de la contribución parafiscal, la cual se debe destinar a la promoción y competitividad del turismo. Por tal razón esta Cámara de Comercio no tiene la potestad de exonerar el señalado pago ya que el mismo corresponde a un mandato establecido en la Ley a favor de la entidad anteriormente señalada.
Notas
ISBN
Antecedentes
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Árbitros
Título de grado
Identificador local
Materias Normalizadas
Clasificación Dewey
Citación